3. Otras disposiciones. . (2025/79-26)
Orden de 21 de abril de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5908/8

Artículo 11. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales.
1. En materia de contratación se delegan en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales de la Consejería todas aquellas competencias y facultades que la legislación
de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación en relación a los
contratos administrativos o privados y los de carácter patrimonial que se tramiten dentro
de su ámbito material y territorial de actuación con cargo a los créditos provincializados
en las partidas presupuestarias de la sección correspondiente a esta Consejería.
2. Se delega en los órganos directivos periféricos la competencia para autorizar el
uso de espacios en los bienes inmuebles adscritos a esta Consejería que se encuentren
ubicados en su respectiva provincia, cuando la solicitud sea por un plazo inferior a treinta
días y no se refiera a bienes inmuebles contemplados en el artículo 10.3.
CAPÍTULO IV
Delegación en materia de subvenciones
Artículo 12. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
directivos centrales de la Consejería.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, en materia de subvenciones, y
conforme a lo que dispongan las bases reguladoras, en su caso, se delega en las
personas titulares de los órganos directivos centrales, dentro de su ámbito material de
competencias y como responsables de los programas presupuestarios de gastos con
los que se financien las subvenciones, las competencias que se refieren a la tramitación
de los procedimientos de concesión, modificación y justificación de las subvenciones así
como el inicio, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, o en su caso de
prescripción del derecho, que correspondan a la persona titular de la Consejería.
2. Igualmente, se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales,
dentro de su ámbito material de competencia, la iniciación, ordenación, instrucción y
resolución de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones que, en su
caso, debieran incoarse.
CAPÍTULO V
Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa,
asuntos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Jurisdicción Social

Artículo 14. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
directivos centrales.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales en sus
respectivos ámbitos de competencias funcionales, el inicio de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00319509

Artículo 13. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
En materia de revisión de actos en vía administrativa se delegan en la persona titular
de la Viceconsejería las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos de alzada cuya competencia corresponda a la persona
titular de la Consejería, a excepción de los que se interpongan contra actos dictados por
la persona titular de la Viceconsejería que no pongan fin a la vía administrativa.
b) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos
nulos y declaraciones de lesividad de actos anulables, regulados en el Capítulo I del
Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando esta competencia corresponda a la
persona titular de la Consejería.