3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/2

Artículo 2. Composición.
La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas,
deportistas, técnicos y entrenadores, y árbitros, y, en su caso, otros colectivos que
practiquen contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente modalidad
deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia,
en los términos indicados en el artículo 25 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía.
Artículo 3. Representatividad.
1. La FABM ostenta la representación de la Comunidad de Andalucía en las
actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio nacional, siempre que no venga expresamente
atribuida a la autoridad administrativa o Consejería competente en materia de deporte, o
a cualquiera de sus órganos de dirección, gestión o promoción.
2. Asimismo, la FABM representa en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía a la Federación española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
1. La FABM está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su
domicilio social en la ciudad de Granada, en calle Santa Paula, núm. 23, bajo, C.P. 18001.
La FABM podrá establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad
dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de dos tercios de los miembros
de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo municipio, en cuyo caso
podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 6. Funciones propias.
1. Son funciones propias de la FABM, las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte del balonmano y de sus especialidades
deportivas, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitiendo
los preceptos y criterios que fueran de menester, para su desarrollo y promoción, en el
ámbito federativo.
2. Además, también son competencias y fines de la FABM:
a) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva
federativa en su territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319479

Artículo 5. Régimen jurídico.
La FABM se rige:
1. Por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía.
2. Por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y demás normativa deportiva autonómica de aplicación.
3. Por los presentes Estatutos, Reglamentos, y otras normas reglamentarias y
circulares dictadas por su Junta Directiva, en el desarrollo de sus propias competencias.
4. Por las normas y reglamentos nacionales e internacionales, emanados de la Real
Federación Española de Balonmano (RFEBM), European Handball Federation (EHF) y
de la International Handball Federation (IHF).
5. Por los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la FABM, como órgano
supremo de representación y gestión, dentro del ámbito de sus competencias y en la
forma legal o reglamentaria prevista.