3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/46
Artículo 17. Las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa,
la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse,
órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda.
3. Todo acuerdo o resolución que afecte a las personas interesadas en el
procedimiento disciplinario deportivo será notificada a aquellas en el plazo más
breve posible, con el límite máximo de cinco días hábiles, de acuerdo con las normas
establecidas. Se practicarán en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que
pertenezca la persona interesada, o conste que presta servicios profesionales en los
mismos o que pertenece a su estructura organizativa.
5. Se considerarán debidamente notificadas a las personas interesadas, a través de
medios telemáticos a las direcciones de correo electrónico que las personas interesadas
hayan facilitado a la FABM., a efecto de notificaciones, así como a través de la plataforma
informática de la FABM.
6. Cuando las normas que regulen una determinada competición así lo prevean, se
podrá establecer que la comunicación pública se realice por la persona organizadora de
la competición a las personas participantes. Esta comunicación pública sustituirá a la
notificación y surtirá sus mismos efectos.
7. Con independencia de la notificación personal, y en aras del interés y mejor
funcionamiento de la competición, se publicarán en la página Web oficial de la Federación
Andaluza de Balonmano las resoluciones sancionadoras de los órganos disciplinarios
federativos, siempre y cuando se respete el derecho a la intimidad de la persona interesada.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para las personas
interesadas hasta su notificación personal.
Artículo 18. Ampliación de plazos.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
procedimiento disciplinario, los órganos disciplinarios federativos podrán acordar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
carácter tendrán las ampliaciones, anexos o aclaraciones a las mismas que suscriban por
los propios árbitros, ya sea de oficio o bien a solicitud de los órganos disciplinarios.
Asimismo, deberá atenderse como medio documental necesario el informe del
delegado o delegada federativa, en su caso, las alegaciones de los o las interesadas,
verbales o por escrito, y cualquier otro testimonio que ofrezca valor probatorio.
Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba, de los admitidos en Derecho, pudiendo los
órganos disciplinarios federativos competentes de oficio, o a propuesta de las personas
interesadas, proponer que se practique cualquier prueba o aportar directamente cuantas
sean de interés para la correcta resolución del expediente.
Las actas reglamentarias firmadas por árbitros son un medio de prueba necesario de
las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad salvo que
se acredite lo contrario, con excepción de aquellos deportes que específicamente no las
requieran.
Los órganos disciplinarios federativos competentes podrán recabar información a
cualquier Comité Técnico Federativo para el asesoramiento y conocimiento de la cuestión
a debatir.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/46
Artículo 17. Las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa,
la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse,
órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda.
3. Todo acuerdo o resolución que afecte a las personas interesadas en el
procedimiento disciplinario deportivo será notificada a aquellas en el plazo más
breve posible, con el límite máximo de cinco días hábiles, de acuerdo con las normas
establecidas. Se practicarán en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que
pertenezca la persona interesada, o conste que presta servicios profesionales en los
mismos o que pertenece a su estructura organizativa.
5. Se considerarán debidamente notificadas a las personas interesadas, a través de
medios telemáticos a las direcciones de correo electrónico que las personas interesadas
hayan facilitado a la FABM., a efecto de notificaciones, así como a través de la plataforma
informática de la FABM.
6. Cuando las normas que regulen una determinada competición así lo prevean, se
podrá establecer que la comunicación pública se realice por la persona organizadora de
la competición a las personas participantes. Esta comunicación pública sustituirá a la
notificación y surtirá sus mismos efectos.
7. Con independencia de la notificación personal, y en aras del interés y mejor
funcionamiento de la competición, se publicarán en la página Web oficial de la Federación
Andaluza de Balonmano las resoluciones sancionadoras de los órganos disciplinarios
federativos, siempre y cuando se respete el derecho a la intimidad de la persona interesada.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para las personas
interesadas hasta su notificación personal.
Artículo 18. Ampliación de plazos.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
procedimiento disciplinario, los órganos disciplinarios federativos podrán acordar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
carácter tendrán las ampliaciones, anexos o aclaraciones a las mismas que suscriban por
los propios árbitros, ya sea de oficio o bien a solicitud de los órganos disciplinarios.
Asimismo, deberá atenderse como medio documental necesario el informe del
delegado o delegada federativa, en su caso, las alegaciones de los o las interesadas,
verbales o por escrito, y cualquier otro testimonio que ofrezca valor probatorio.
Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba, de los admitidos en Derecho, pudiendo los
órganos disciplinarios federativos competentes de oficio, o a propuesta de las personas
interesadas, proponer que se practique cualquier prueba o aportar directamente cuantas
sean de interés para la correcta resolución del expediente.
Las actas reglamentarias firmadas por árbitros son un medio de prueba necesario de
las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad salvo que
se acredite lo contrario, con excepción de aquellos deportes que específicamente no las
requieran.
Los órganos disciplinarios federativos competentes podrán recabar información a
cualquier Comité Técnico Federativo para el asesoramiento y conocimiento de la cuestión
a debatir.