3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/58
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos y una temporada o,
en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Artículo 40. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 41. Sanciones por infracciones leves.
A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Artículo 43. Medidas cautelares.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado,
se podrán adoptar medidas provisionales o cautelares con la finalidad de asegurar la
eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o
cuando existan razones de interés deportivo.
2. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el órgano que
tenga competencia para la incoación del procedimiento, el instructor, en su caso, o el que
resulte competente para la resolución del expediente, según la fase en que se encuentre
el mismo.
3. Cuando el órgano disciplinario tuviere conocimiento de que, por los mismos
hechos se siguen actuaciones penales, suspenderá la tramitación del expediente,
pudiendo, exclusivamente, adoptar medidas cautelares para el aseguramiento de las
responsabilidades deportivas o levantar las mismas. En cualquier caso, la resolución que
recaiga en vía penal producirá los efectos oportunos en vía disciplinaria deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 42. Régimen de suspensión de sanciones.
A petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios deportivos
podrán suspender la ejecución de las sanciones impuestas, mediante el procedimiento
simplificado, sin que paralicen o suspendan la competición.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/58
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos y una temporada o,
en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Artículo 40. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 41. Sanciones por infracciones leves.
A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Artículo 43. Medidas cautelares.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado,
se podrán adoptar medidas provisionales o cautelares con la finalidad de asegurar la
eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o
cuando existan razones de interés deportivo.
2. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el órgano que
tenga competencia para la incoación del procedimiento, el instructor, en su caso, o el que
resulte competente para la resolución del expediente, según la fase en que se encuentre
el mismo.
3. Cuando el órgano disciplinario tuviere conocimiento de que, por los mismos
hechos se siguen actuaciones penales, suspenderá la tramitación del expediente,
pudiendo, exclusivamente, adoptar medidas cautelares para el aseguramiento de las
responsabilidades deportivas o levantar las mismas. En cualquier caso, la resolución que
recaiga en vía penal producirá los efectos oportunos en vía disciplinaria deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 42. Régimen de suspensión de sanciones.
A petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios deportivos
podrán suspender la ejecución de las sanciones impuestas, mediante el procedimiento
simplificado, sin que paralicen o suspendan la competición.