3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/8
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, técnicos/as o entrenadores/as, oficiales, auxiliares y árbitros/as,
cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia
federativa.
Sección 2.ª Las personas deportistas
Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Conforme al art. 36 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía:
1. Los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Practicar libremente el deporte del Balonmano, en cualquiera de sus especialidades.
b) No ser discriminadas con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus
capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.
c) Ser tratadas con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de
vejaciones físicas o morales.
d) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad
y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad
para las personas con discapacidad y la normativa sobre admisión de personas en los
establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los
requisitos generales establecidos en cada caso.
e) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles
y recomendables para la práctica del deporte en sus diversos ámbitos y modalidad.
f) Disponer de mecanismos adecuados para la protección y promoción de su salud
mediante el acceso a la información acerca de los beneficios y riesgos potenciales que
entrañe la práctica organizada del balonmano.
g) Recibir la prestación de los servicios deportivos en las condiciones y con los
requisitos establecidos en la normativa deportiva andaluza.
2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de
competición tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales federadas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la FABM, en
el marco de sus reglamentos deportivos.
b) Participar en competiciones no oficiales federadas, y en actividades deportivas de
deporte de ocio, de acuerdo con los requisitos y garantías reguladas en la normativa
deportiva andaluza y establecida por la FABM.
c) Desarrollar su actividad deportiva competicional en condiciones adecuadas
de seguridad e higiene, debiendo garantizar la FABM la existencia de dispositivos de
primeros auxilios ajustados a la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle
y la suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la legislación vigente.
d) Tener a su disposición la información del desarrollo de la competición deportiva
correspondiente.
e) Disponer de un seguro médico en las competiciones oficiales federadas, o medios
de protección sanitaria en las competiciones no oficiales federadas, que cubran los daños
y riesgos derivados de la práctica deportiva, en las condiciones establecidas, para cada
clase de competición, en el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y en su desarrollo reglamentario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte del balonmano, en cualquiera
de sus especialidades, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de
la correspondiente licencia.
BOJA
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/8
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, técnicos/as o entrenadores/as, oficiales, auxiliares y árbitros/as,
cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia
federativa.
Sección 2.ª Las personas deportistas
Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Conforme al art. 36 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía:
1. Los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Practicar libremente el deporte del Balonmano, en cualquiera de sus especialidades.
b) No ser discriminadas con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus
capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.
c) Ser tratadas con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de
vejaciones físicas o morales.
d) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad
y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad
para las personas con discapacidad y la normativa sobre admisión de personas en los
establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los
requisitos generales establecidos en cada caso.
e) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles
y recomendables para la práctica del deporte en sus diversos ámbitos y modalidad.
f) Disponer de mecanismos adecuados para la protección y promoción de su salud
mediante el acceso a la información acerca de los beneficios y riesgos potenciales que
entrañe la práctica organizada del balonmano.
g) Recibir la prestación de los servicios deportivos en las condiciones y con los
requisitos establecidos en la normativa deportiva andaluza.
2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de
competición tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales federadas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la FABM, en
el marco de sus reglamentos deportivos.
b) Participar en competiciones no oficiales federadas, y en actividades deportivas de
deporte de ocio, de acuerdo con los requisitos y garantías reguladas en la normativa
deportiva andaluza y establecida por la FABM.
c) Desarrollar su actividad deportiva competicional en condiciones adecuadas
de seguridad e higiene, debiendo garantizar la FABM la existencia de dispositivos de
primeros auxilios ajustados a la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle
y la suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la legislación vigente.
d) Tener a su disposición la información del desarrollo de la competición deportiva
correspondiente.
e) Disponer de un seguro médico en las competiciones oficiales federadas, o medios
de protección sanitaria en las competiciones no oficiales federadas, que cubran los daños
y riesgos derivados de la práctica deportiva, en las condiciones establecidas, para cada
clase de competición, en el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y en su desarrollo reglamentario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte del balonmano, en cualquiera
de sus especialidades, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de
la correspondiente licencia.