Autoridades y personal. . (2025/81-39)
Acuerdo de 10 de abril de 2025, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6075/2
En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales en el seno de la
Comisión de Personal de la Cámara de Cuentas de Andalucía, como Mesa General de
Negociación del personal funcionario, laboral y eventual a su servicio, celebrada el 24 de
marzo de 2025, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.h) del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Pleno de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada el 10 de abril de 2025, adopta,
en relación a la oferta de empleo público de la Cámara de Cuentas de Andalucía para
2025, el siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319676
Por tanto, esta OEP, de conformidad con el artículo 91.2 de la LFPA, incluye: a) el
número de plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera; b)
las plazas correspondientes a personal funcionario de carrera agrupadas por grupos,
subgrupos, cuerpos; c) y el número de plazas que corresponden a cada uno de los
sistemas de acceso.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del TRELEBEP y, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el artículo 109 de
la LFPA, con la presente OEP se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por
ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. En caso de
no cubrirse la plaza vacante reservada para el turno de discapacidad, se acumulará a
posteriores ofertas, con el límite señalado en el referido artículo 28 de la Ley 4/2017, de
25 de septiembre.
Asimismo, el presente acuerdo cumple con los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, eficiencia, seguridad jurídica y transparencia.
Así, este acuerdo responde al principio de necesidad, para poder proveer de puestos
que deben ser objeto de cobertura, mediante la incorporación de efectivos que mejor
se ajusten a las necesidades de la Cámara de Cuentas de Andalucía para un correcto
funcionamiento del servicio público.
También se responde con eficacia y proporcionalidad, pues la oferta que se aprueba
se ha elaborado previa detección y análisis de las necesidades y contiene solo los
elementos precisos para cumplir con la finalidad legalmente reservada a las ofertas de
empleo público.
El presente acuerdo también responde al principio de eficiencia en la utilización de los
recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada en la incorporación
de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional, ajustándose a las previsiones
de la legislación estatal de carácter básico y a la de la Junta de Andalucía en materia
presupuestaria.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el acuerdo es coherente con
la normativa vigente de ámbito estatal y, autonómico en especial con lo dispuesto en el
artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el
artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el artículo 13.1 de la Ley 7/2024, de 23 de
diciembre.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que aporta seguridad jurídica
y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía
puede conocer las plazas a convocar por cada cuerpo y especialidad, conociendo de
antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las bases de las convocatorias.
Por último, se dará cumplimiento a todas las obligaciones de publicidad activa
establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6075/2
En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales en el seno de la
Comisión de Personal de la Cámara de Cuentas de Andalucía, como Mesa General de
Negociación del personal funcionario, laboral y eventual a su servicio, celebrada el 24 de
marzo de 2025, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.h) del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Pleno de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada el 10 de abril de 2025, adopta,
en relación a la oferta de empleo público de la Cámara de Cuentas de Andalucía para
2025, el siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319676
Por tanto, esta OEP, de conformidad con el artículo 91.2 de la LFPA, incluye: a) el
número de plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera; b)
las plazas correspondientes a personal funcionario de carrera agrupadas por grupos,
subgrupos, cuerpos; c) y el número de plazas que corresponden a cada uno de los
sistemas de acceso.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del TRELEBEP y, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el artículo 109 de
la LFPA, con la presente OEP se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por
ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. En caso de
no cubrirse la plaza vacante reservada para el turno de discapacidad, se acumulará a
posteriores ofertas, con el límite señalado en el referido artículo 28 de la Ley 4/2017, de
25 de septiembre.
Asimismo, el presente acuerdo cumple con los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, eficiencia, seguridad jurídica y transparencia.
Así, este acuerdo responde al principio de necesidad, para poder proveer de puestos
que deben ser objeto de cobertura, mediante la incorporación de efectivos que mejor
se ajusten a las necesidades de la Cámara de Cuentas de Andalucía para un correcto
funcionamiento del servicio público.
También se responde con eficacia y proporcionalidad, pues la oferta que se aprueba
se ha elaborado previa detección y análisis de las necesidades y contiene solo los
elementos precisos para cumplir con la finalidad legalmente reservada a las ofertas de
empleo público.
El presente acuerdo también responde al principio de eficiencia en la utilización de los
recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada en la incorporación
de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional, ajustándose a las previsiones
de la legislación estatal de carácter básico y a la de la Junta de Andalucía en materia
presupuestaria.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el acuerdo es coherente con
la normativa vigente de ámbito estatal y, autonómico en especial con lo dispuesto en el
artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el
artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el artículo 13.1 de la Ley 7/2024, de 23 de
diciembre.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que aporta seguridad jurídica
y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía
puede conocer las plazas a convocar por cada cuerpo y especialidad, conociendo de
antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las bases de las convocatorias.
Por último, se dará cumplimiento a todas las obligaciones de publicidad activa
establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.