Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/11

apartado 2.a).1º, el objeto de estas y de la condición de las personas o entidades beneficiarias a
las que se dirijan, detallarán la aplicación específica de las siguientes normas:
En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa,
además de las presentes bases reguladoras, será de aplicación:
a) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 187, de 26
de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de
junio de 2023, cuya aplicación se realizará a través del siguiente decreto, en función de la
tipología de proyecto de aplicación, salvo para las ayudas a la inversión para infraestructuras de
recarga de vehículos eléctricos.
b) Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que
se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la
protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.
c) Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis.
Particularmente, serán de aplicación los requisitos, condiciones y limitaciones previstos en la
citada normativa conforme al régimen jurídico que se detalla en el Anexo I para cada tipo de
actuaciones, pudiendo las correspondientes convocatorias optar entre la aplicación de los
reglamentos referidos en las letras a) y b) anteriores.
En el caso de las personas o entidades beneficiarias que no tengan la consideración de empresa,
se aplicará lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.
En cualquier caso, los presentes incentivos se regirán por las siguientes normas, y por las
disposiciones y otros documentos que se indican a continuación, que derivan de su financiación
a través del FEDER:
d) Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras
para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
(Reglamento de Disposiciones Comunes).

f) Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el
«Programa de Andalucía FEDER 2021 - 2027» para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319609

e) Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
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