Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/23

X Cuantía mínima de la subvención: en general para todas las actuaciones 10.000 euros, salvo para las
actuaciones tipo 1.3.1 que se establece en 6.000 euros y para el tipo de actuación 3.3 que se establece
en 3.000 euros, para lo cual, el importe del presupuesto de la actuación solicitada tendrá que alcanzar,
al menos, la cuantía a la que corresponden los citados importes mínimos de incentivos.
Para los tipos de actuación 4.1 y 4.2 no se establece cuantía mínima
 Importe cierto:
X Otra forma: módulos por costes unitarios
Esta modalidad de cálculo del incentivo se aplicará a las tipologías de actuación 1.1, 1.2, 1.3, 1.4,
3.2, 3.3, 4.1 y 4.2 previstas en el apartado 2.a). El coste incentivable por módulos se determina
como sumatorio del producto del número de unidades de cada uno de los módulos de la actuación
por su coste unitario. Al coste incentivable por módulos se aplicará el «porcentaje de incentivo
base», al que se sumará el «porcentaje de incentivo adicional» en los casos en que aplique este. En
el «Catálogo de Actuaciones» del Anexo II se establece el «porcentaje de incentivo base» y
«porcentaje de incentivo adicional» aplicable a cada tipo de actuación. El coste elegible en ningún
caso podrá superar el coste de la actuación incentivada, incluidos los costes indirectos en los
casos previstos en el apartado 5.c).
La elaboración del informe técnico para la aplicación de los módulos y la concreción de estos se
establecerá en la correspondiente convocatoria en función del tipo de actuación, persona o
entidad beneficiaria o tecnología.
5.b).1º. Gastos subvencionables:
Se consideran sólo aquellos gastos relacionados con las actuaciones objeto de incentivo, y que conforme
a las características de dichas actuaciones establecidas en el Anexo II Catálogo de actuaciones sean
necesarios para la realización de las actividades previstas en el apartado 2.a)1º.
Los gastos incentivables de las actuaciones previstas en la presente orden son los siguientes:
1. Adquisición de equipos, materiales y elementos auxiliares.
2. Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.
3. Adquisición de equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y
actuaciones elegibles.
4. Los gastos asociados a sistemas de intercambio final en las instalaciones de energías renovables y de
eficiencia energética
5. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, directamente relacionadas con la ejecución de
la actuación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00319609

6. Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.

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