Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/7
Disposición adicional primera. Convocatorias.
1. Las convocatorias de los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras se
realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo, corresponderá a la persona titular de la referida Dirección Gerencia la
modificación de la referida convocatoria, incluida la ampliación del plazo máximo para la
presentación de solicitudes y la actualización del crédito máximo por la incorporación de
nuevos créditos o la redistribución de los créditos disponibles con el fin de optimizar los
fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas, proponiendo la correlativa
reprogramación a la Dirección General de Fondos Europeos, al organismo intermediario o
a la autoridad pertinente, en su caso.
2. Los formularios de solicitud de incentivo y de colaboración de las entidades
colaboradoras, así como los formularios, en su caso, para presentar alegaciones y la
presentación de la documentación, y aquellos otros necesarios para la tramitación de
los referidos incentivos, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas
convocatorias.
3. Las convocatorias de los incentivos tendrán a la Comunidad Autónoma de Andalucía
como ámbito territorial en el que deberán realizarse las actuaciones objeto de los incentivos
y podrán delimitar su ámbito funcional mediante los tipos de actuación, programas,
regímenes de ayudas de Estado, gastos incentivables, personas o entidades beneficiarias
a los que se dirigen de entre los previstos en las presentes bases reguladoras.
Disposición adicional segunda. Principio de igualdad de género y de accesibilidad de
las personas con discapacidad.
1. Los principios de igualdad de género y de accesibilidad universal son transversales
en el objeto de los incentivos, así como en el diseño de las actuaciones y programas, y
de los entornos y herramientas necesarios para su puesta en marcha, por lo que, por la
Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, se impulsará la adopción de
las medidas que faciliten la visualización de la perspectiva de género y los derechos de
las personas con discapacidad por parte de las personas o entidades beneficiarias de los
incentivos y de las entidades colaboradoras. Asimismo, se tendrán en cuenta los referidos
principios en la comunicación y los resultados de los proyectos.
2. Cualquiera de los tipos de actuación que se realicen en el ámbito de los servicios
sociales deberán facilitar la integración de las personas en la sociedad y garantizar unas
condiciones de vida independientes, excluyéndose aquellas que contribuyan a cualquier
forma de segregación o exclusión.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de
la Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y
evaluación de la presente orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento
completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la modificación del
catálogo de actuaciones y las intensidades de incentivos previstas en los mismos. A tal
efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de abril de 2025
JORGE ÁNGEL PARADELA GUTIÉRREZ
Consejero de Industria, Energía y Minas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319609
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/7
Disposición adicional primera. Convocatorias.
1. Las convocatorias de los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras se
realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo, corresponderá a la persona titular de la referida Dirección Gerencia la
modificación de la referida convocatoria, incluida la ampliación del plazo máximo para la
presentación de solicitudes y la actualización del crédito máximo por la incorporación de
nuevos créditos o la redistribución de los créditos disponibles con el fin de optimizar los
fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas, proponiendo la correlativa
reprogramación a la Dirección General de Fondos Europeos, al organismo intermediario o
a la autoridad pertinente, en su caso.
2. Los formularios de solicitud de incentivo y de colaboración de las entidades
colaboradoras, así como los formularios, en su caso, para presentar alegaciones y la
presentación de la documentación, y aquellos otros necesarios para la tramitación de
los referidos incentivos, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas
convocatorias.
3. Las convocatorias de los incentivos tendrán a la Comunidad Autónoma de Andalucía
como ámbito territorial en el que deberán realizarse las actuaciones objeto de los incentivos
y podrán delimitar su ámbito funcional mediante los tipos de actuación, programas,
regímenes de ayudas de Estado, gastos incentivables, personas o entidades beneficiarias
a los que se dirigen de entre los previstos en las presentes bases reguladoras.
Disposición adicional segunda. Principio de igualdad de género y de accesibilidad de
las personas con discapacidad.
1. Los principios de igualdad de género y de accesibilidad universal son transversales
en el objeto de los incentivos, así como en el diseño de las actuaciones y programas, y
de los entornos y herramientas necesarios para su puesta en marcha, por lo que, por la
Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, se impulsará la adopción de
las medidas que faciliten la visualización de la perspectiva de género y los derechos de
las personas con discapacidad por parte de las personas o entidades beneficiarias de los
incentivos y de las entidades colaboradoras. Asimismo, se tendrán en cuenta los referidos
principios en la comunicación y los resultados de los proyectos.
2. Cualquiera de los tipos de actuación que se realicen en el ámbito de los servicios
sociales deberán facilitar la integración de las personas en la sociedad y garantizar unas
condiciones de vida independientes, excluyéndose aquellas que contribuyan a cualquier
forma de segregación o exclusión.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de
la Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y
evaluación de la presente orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento
completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la modificación del
catálogo de actuaciones y las intensidades de incentivos previstas en los mismos. A tal
efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de abril de 2025
JORGE ÁNGEL PARADELA GUTIÉRREZ
Consejero de Industria, Energía y Minas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319609
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.