Autoridades y personal. . (2025/81-19)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Viceconsejería, por la que se adjudica puesto de libre designación en ejecución de la sentencia que se cita, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6060/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Viceconsejería, por la que se adjudica
puesto de libre designación en ejecución de la sentencia que se cita, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla.
Primero. Con fecha 3 de noviembre de 2022 se dicta Sentencia 190/22, por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla, en el procedimiento
abreviado 409/2021, contra la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la
Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se
adjudica puesto de trabajo de libre designación convocado por Resolución publicada en
BOJA núm. 178, de 15.9.2021, denominado Servicio de Contratación (código 2534610),
cuyo fallo literal es el siguiente: «Debo estimar y estimo el presente recurso contencioso
anulando el acto administrativo recurrido, y ordenando retrotraer el procedimiento de
nombramiento a la fase de la propuesta informe, para que por el órgano competente se
proponga a la persona más adecuada para la cobertura del puesto, dejando claro no
obstante que no resulta la administración vinculada en los supuestos de libre designación
por los méritos de los concurrentes, esto es lo propio de los procesos del concurso de
méritos, sino por la confianza e idoneidad para el puesto, de la persona seleccionada
para la designación que se propone, debidamente motivada.»
Segundo. Con fecha 12 de diciembre de 2024 se recibe escrito del Gabinete Jurídico
de la Junta de Andalucía remitiendo copia de la Sentencia 1128/24 de 4 de diciembre de
2024 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Sevilla, Sección Tercera, que desestima el recurso de apelación
interpuesto por la Administración de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por
el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 12 de Sevilla en el procedimiento allí
seguido con el número de registro 409/2021, que se confirma. Con imposición de costas
a la Administración apelante en los términos reseñados.
Se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia, en esta sentencia, en los siguientes
términos:
Pues bien coincidimos por entero con el juicio contenido en la sentencia impugnada
acerca de la manifiesta insuficiencia de tal motivación, y con la afirmación de la propia
Letrada de la Administración apelante cuando expresa que, en efecto, «lo que quiere el
juzgador es que se retrotraiga para que se proponga a la persona más adecuada con una
motivación suficiente». No así con la afirmación relativa a la inutilidad de la retroacción,
pues la motivación es necesaria para garantizar los derechos de defensa del recurrente y
el propio control jurisdiccional de la decisión administrativa.
Cuarto. Con fecha 3 de marzo de 2025 se dicta Resolución dictada por el Secretario
General Técnico de esta Consejería en la que se dispone el cumplimiento, en sus
propios términos, de la Sentencia 190/22 de 3 de noviembre de 2022, del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla, recaída en los autos de procedimiento
abreviado 409/2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319661
Tercero. Con fecha 18 de febrero de 2025 se recibe escrito del Gabinete Jurídico de
la Junta de Andalucía adjuntado copia de Decreto de fecha 14 de febrero de 2025, de
firmeza de la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6060/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Viceconsejería, por la que se adjudica
puesto de libre designación en ejecución de la sentencia que se cita, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla.
Primero. Con fecha 3 de noviembre de 2022 se dicta Sentencia 190/22, por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla, en el procedimiento
abreviado 409/2021, contra la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la
Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se
adjudica puesto de trabajo de libre designación convocado por Resolución publicada en
BOJA núm. 178, de 15.9.2021, denominado Servicio de Contratación (código 2534610),
cuyo fallo literal es el siguiente: «Debo estimar y estimo el presente recurso contencioso
anulando el acto administrativo recurrido, y ordenando retrotraer el procedimiento de
nombramiento a la fase de la propuesta informe, para que por el órgano competente se
proponga a la persona más adecuada para la cobertura del puesto, dejando claro no
obstante que no resulta la administración vinculada en los supuestos de libre designación
por los méritos de los concurrentes, esto es lo propio de los procesos del concurso de
méritos, sino por la confianza e idoneidad para el puesto, de la persona seleccionada
para la designación que se propone, debidamente motivada.»
Segundo. Con fecha 12 de diciembre de 2024 se recibe escrito del Gabinete Jurídico
de la Junta de Andalucía remitiendo copia de la Sentencia 1128/24 de 4 de diciembre de
2024 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Sevilla, Sección Tercera, que desestima el recurso de apelación
interpuesto por la Administración de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por
el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 12 de Sevilla en el procedimiento allí
seguido con el número de registro 409/2021, que se confirma. Con imposición de costas
a la Administración apelante en los términos reseñados.
Se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia, en esta sentencia, en los siguientes
términos:
Pues bien coincidimos por entero con el juicio contenido en la sentencia impugnada
acerca de la manifiesta insuficiencia de tal motivación, y con la afirmación de la propia
Letrada de la Administración apelante cuando expresa que, en efecto, «lo que quiere el
juzgador es que se retrotraiga para que se proponga a la persona más adecuada con una
motivación suficiente». No así con la afirmación relativa a la inutilidad de la retroacción,
pues la motivación es necesaria para garantizar los derechos de defensa del recurrente y
el propio control jurisdiccional de la decisión administrativa.
Cuarto. Con fecha 3 de marzo de 2025 se dicta Resolución dictada por el Secretario
General Técnico de esta Consejería en la que se dispone el cumplimiento, en sus
propios términos, de la Sentencia 190/22 de 3 de noviembre de 2022, del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla, recaída en los autos de procedimiento
abreviado 409/2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319661
Tercero. Con fecha 18 de febrero de 2025 se recibe escrito del Gabinete Jurídico de
la Junta de Andalucía adjuntado copia de Decreto de fecha 14 de febrero de 2025, de
firmeza de la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2024.