Autoridades y personal. . (2025/81-45)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan a concurso público dos contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6050/5

• Certificado de vida laboral actualizado al plazo de presentación de instancias.
• Resto de méritos, debidamente documentados en función de los requisitos de la
convocatoria. En todo caso, la experiencia profesional y el resto de elementos sujetos a
valoración por parte de la Comisión de Valoración, tendrán que estar acompañados de la
correspondiente documentación acreditativa presentada en los plazos establecidos en esta
convocatoria (plazos establecidos en la base 7.1 y en la base 8.2 de esta convocatoria).
• Anexos III, IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.
5.7. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación
de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de las
personas candidatas.
5.8. Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes no seleccionados/as
podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso
de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses
contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la correspondiente
Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias
cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente
procedimiento selectivo.

7. Selección de las solicitudes.
7.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o
Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente Comisión
Evaluadora nombrada al efecto, cuya composición se determina en el apartado 11 de esta
convocatoria. En la resolución se incluirán las personas candidatas a las que se les adjudican
los contratos, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios
establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta
de contratación de las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación.
No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas
convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, observara que ninguna
de ellas reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319651

6. Admisión de personas candidatas.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución
administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas
provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de
la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores
del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón
Electrónico Oficial (https://www.upo.es/teo) de esta Universidad.
6.2. Las personas candidatas excluidas o que no figuren en la relación de admitidas
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la resolución del párrafo 6.1, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión.
6.3. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo
que justificaría su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán
definitivamente excluidas del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, las
personas candidatas deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidas en la relación
de personas excluidas, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación
de personas admitidas.
6.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.