3. Otras disposiciones. . (2025/82-14)
Orden de 15 de abril de 2025, por la que se autoriza el cambio de titularidad a los centros de educación infantil «Los Peques» y «Los Peques II», de Huelva. (PP. 862/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 5736/2
cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas
que afectan a los mismos, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las
relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la
Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y
las que derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto
a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de abril de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
00319337
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 5736/2
cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas
que afectan a los mismos, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las
relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la
Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y
las que derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto
a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de abril de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
00319337
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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