3. Otras disposiciones. . (2025/82-16)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Dólar, en su enclave El Raposo, y de Fiñana, pertenecientes el primero a la provincia de Granada y el segundo a la de Almería, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6115/2

Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Huéneja, pero otorgaron su
conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 14 de septiembre de
1929, de la línea delimitadora de los municipios de Dólar, en su enclave El Raposo, y de
Huéneja.
En consecuencia, al amparo del artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
la línea delimitadora entre los términos municipales de Dólar, en su enclave de El Raposo,
y de Fiñana tiene la consideración de definitiva, si bien no está georreferenciada.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta
de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los
Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Baza, Dólar, Fiñana y Huéneja), así
como a las Diputaciones Provinciales de Almería y de Granada, concediéndoles la
posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Dentro de este trámite, con fecha 18.3.2025 se recibe escrito del Ayuntamiento de
Baza en el que no efectúa observaciones y pone de manifiesto que no tiene inconveniente
siempre que se respeten los linderos existentes, como los que figuran en el acta de
delimitación de 1898 y en todos los actos de deslinde en los que el Ayuntamiento dio su
conformidad.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local
estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de
la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319716

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.