Autoridades y personal. . (2025/82-13)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos para personas con discapacidad intelectual en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6045/7
Sexta. Comisión de Selección.
1. La comisión de selección del proceso selectivo convocado figura en el Anexo II que
acompaña a la presente resolución. Estará compuesta por cinco miembros titulares y por
el mismo número de miembros suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera, con
titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo
actuar indistintamente cualquiera de ellos. La designación de las personas miembros
de la comisión de selección se hará teniendo en cuenta la necesaria representación
equilibrada de mujeres y hombres.
Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación de las pruebas
selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en la realización del ejercicio de la fase de oposición, debiendo adoptar al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a las personas aspirantes que así lo hubieren indicado en la solicitud,
participar disponiendo de las adaptaciones que le permitan gozar de condiciones
similares a las del resto de participantes.
2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la
comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública,
cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que
ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes la compongan
declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, se podrá nombrar personal que colabore temporalmente en
el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y
ordenación administrativa del ejercicio de la fase de oposición que le atribuya la comisión
de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus
funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319646
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
publicación, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
La presentación del citado recurso potestativo de reposición ha de realizarse de forma
exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6045/7
Sexta. Comisión de Selección.
1. La comisión de selección del proceso selectivo convocado figura en el Anexo II que
acompaña a la presente resolución. Estará compuesta por cinco miembros titulares y por
el mismo número de miembros suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera, con
titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo
actuar indistintamente cualquiera de ellos. La designación de las personas miembros
de la comisión de selección se hará teniendo en cuenta la necesaria representación
equilibrada de mujeres y hombres.
Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación de las pruebas
selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en la realización del ejercicio de la fase de oposición, debiendo adoptar al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a las personas aspirantes que así lo hubieren indicado en la solicitud,
participar disponiendo de las adaptaciones que le permitan gozar de condiciones
similares a las del resto de participantes.
2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la
comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública,
cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que
ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes la compongan
declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, se podrá nombrar personal que colabore temporalmente en
el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y
ordenación administrativa del ejercicio de la fase de oposición que le atribuya la comisión
de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus
funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319646
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
publicación, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
La presentación del citado recurso potestativo de reposición ha de realizarse de forma
exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html