Autoridades y personal. . (2025/82-13)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos para personas con discapacidad intelectual en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2023.
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Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6045/3
Quienes utilicen la antigüedad en la forma establecida en el párrafo anterior para suplir
la falta de titulación en el acceso al Cuerpo General de Administrativos para personas
con discapacidad intelectual convocado, no podrán valorarse este mismo período como
mérito en la fase de concurso.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el cuerpo
o especialidad u opción del inferior subgrupo al que se pertenezca y desde el que se
accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, como
personal funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas, en cuerpos o escalas
del mismo subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a
efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
1.4. Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual igual o superior
al 33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicha condición deberá mantenerse hasta que las personas aspirantes adquieran la
condición de personal funcionario de carrera.
En los casos en los que la documentación que acredite que se cumple este requisito
deba ser emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia
de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración
Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, siempre que
la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la solicitud de participación.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá
ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.
1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía.
1.6. No poseer la condición de personal funcionario de carrera de alguno de los
cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos al
subgrupo al que se pretenda acceder.
1.7. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de
Islandia y cumplir los requisitos exigidos en la ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.8. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
1.9. No haber sido separada la persona aspirante, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en situación de
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, y no poseer la condición de personal
funcionario de carrera del Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319646
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6045/3
Quienes utilicen la antigüedad en la forma establecida en el párrafo anterior para suplir
la falta de titulación en el acceso al Cuerpo General de Administrativos para personas
con discapacidad intelectual convocado, no podrán valorarse este mismo período como
mérito en la fase de concurso.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el cuerpo
o especialidad u opción del inferior subgrupo al que se pertenezca y desde el que se
accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, como
personal funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas, en cuerpos o escalas
del mismo subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a
efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
1.4. Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual igual o superior
al 33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicha condición deberá mantenerse hasta que las personas aspirantes adquieran la
condición de personal funcionario de carrera.
En los casos en los que la documentación que acredite que se cumple este requisito
deba ser emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia
de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración
Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, siempre que
la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la solicitud de participación.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá
ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.
1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía.
1.6. No poseer la condición de personal funcionario de carrera de alguno de los
cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos al
subgrupo al que se pretenda acceder.
1.7. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de
Islandia y cumplir los requisitos exigidos en la ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.8. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
1.9. No haber sido separada la persona aspirante, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en situación de
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, y no poseer la condición de personal
funcionario de carrera del Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319646
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía