Autoridades y personal. . (2025/82-13)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos para personas con discapacidad intelectual en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6045/8

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concursooposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, y en el artículo 47.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero. La fase de oposición
supondrá el 60% del total del sistema selectivo y la fase de concurso el 40%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá
determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase
de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo
a la puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el mismo, se atenderá a
la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que
aparecen regulados en esta convocatoria. De continuar el empate, se atenderá a la
antigüedad como personal funcionario en la Administración General de la Junta de
Andalucía, computándose a tal efecto los años, meses y días de servicio que consten en
el Registro General de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el supuesto
de que continúe el empate, se atenderá al periodo de tiempo total de permanencia en
el puesto desde el que se promociona y, en último lugar, se acudirá a la antigüedad
total en la Administración General de la Junta de Andalucía. Finalmente, en caso de
que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319646

4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente que corresponden a este órgano.
5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos,
de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección
tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo,
número 26, 41071 Sevilla. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las
comunicaciones con la comisión de selección deberán realizarse de manera electrónica,
mediante presentación electrónica general accesible directamente en el enlace
https://lajunta.es/peg
7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su identidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto
Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. La comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, la comisión de selección del proceso selectivo
queda clasificada en la categoría E, como se indica en el Anexo II de la presente resolución.
11. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
12. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.