3. Otras disposiciones. . (2025/82-17)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se determina la cuantía de la ayuda de acción social para atención a personas con discapacidad, correspondiente a las solicitudes presentadas en el año 2024.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6131/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se determina la cuantía de la ayuda de
acción social para atención a personas con discapacidad, correspondiente a las
solicitudes presentadas en el año 2024.
La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, por
la que se aprueba el Reglamento de ayudas de acción social para el personal al servicio
de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), regula
la ayuda para atención a personas con discapacidad en la sección 2.ª del Capítulo II. El
artículo 16 define esta modalidad de ayuda como una prestación económica destinada
a compensar los gastos ocasionados por el tratamiento, rehabilitación o atención
especializada de las discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales del
personal empleado público o de sus familiares.
El artículo 6 del Reglamento de Ayudas dispone que las cuantías destinadas a las
distintas modalidades de ayuda se determinarán, para cada ejercicio económico, en
función de las disponibilidades presupuestarias y previa negociación colectiva.
En la reunión de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario,
estatutario y laboral celebrada el 25 de abril de 2025, se ha negociado la cuantía que
se aplicará a las solicitudes de ayuda para atención a personas con discapacidad del
ejercicio 2024, atendiendo al número de solicitudes presentadas, al importe del gasto
justificado y al crédito disponible.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento de Ayudas de Acción
Social, en relación con el Decreto 64/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
corresponde a esta Secretaría General para la Administración Pública determinar dicha
cuantía y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
En su virtud, una vez cumplido lo establecido en los artículos 32, 33.1 y 37 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo previsto en el artículo 6 del
Reglamento de Ayudas de Acción Social,
RESU ELVO
Determinar que la cuantía de la ayuda de acción social para atención a personas con
discapacidad correspondiente a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 31
de diciembre del año 2024, será del 80% del gasto justificado, con un límite máximo a
conceder de 2.700 euros por persona beneficiaria.
00319731
Sevilla, 28 de abril de 2025.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6131/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se determina la cuantía de la ayuda de
acción social para atención a personas con discapacidad, correspondiente a las
solicitudes presentadas en el año 2024.
La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, por
la que se aprueba el Reglamento de ayudas de acción social para el personal al servicio
de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), regula
la ayuda para atención a personas con discapacidad en la sección 2.ª del Capítulo II. El
artículo 16 define esta modalidad de ayuda como una prestación económica destinada
a compensar los gastos ocasionados por el tratamiento, rehabilitación o atención
especializada de las discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales del
personal empleado público o de sus familiares.
El artículo 6 del Reglamento de Ayudas dispone que las cuantías destinadas a las
distintas modalidades de ayuda se determinarán, para cada ejercicio económico, en
función de las disponibilidades presupuestarias y previa negociación colectiva.
En la reunión de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario,
estatutario y laboral celebrada el 25 de abril de 2025, se ha negociado la cuantía que
se aplicará a las solicitudes de ayuda para atención a personas con discapacidad del
ejercicio 2024, atendiendo al número de solicitudes presentadas, al importe del gasto
justificado y al crédito disponible.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento de Ayudas de Acción
Social, en relación con el Decreto 64/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
corresponde a esta Secretaría General para la Administración Pública determinar dicha
cuantía y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
En su virtud, una vez cumplido lo establecido en los artículos 32, 33.1 y 37 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo previsto en el artículo 6 del
Reglamento de Ayudas de Acción Social,
RESU ELVO
Determinar que la cuantía de la ayuda de acción social para atención a personas con
discapacidad correspondiente a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 31
de diciembre del año 2024, será del 80% del gasto justificado, con un límite máximo a
conceder de 2.700 euros por persona beneficiaria.
00319731
Sevilla, 28 de abril de 2025.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja