Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6679/10

Decimonoveno. Obligaciones de la persona beneficiaria.
Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones
establecidas en el apartado 22.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Vigésimo. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en la forma y secuencia indicadas en el
apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Para el caso de programas formativos consistentes en la impartición de varias
ediciones de la misma especialidad formativa, señalar que el segundo pago, se realizará
tras la presentación por parte de la persona beneficiaria de la justificación final del
conjunto del programa formativo, y una vez realizada la comprobación formal de la misma.
2. En todo caso, antes de proponerse el pago, las personas beneficiarias tendrán la
obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como no ser deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier
otro ingreso de Derecho Público.

Vigesimosegundo. Justificación del compromiso de contratación.
1. La persona beneficiaria deberá acreditar y justificar la contratación realizada,
durante la fase de justificación, además de al finalizar la duración de cada uno de los
contratos de trabajo que se hayan formalizado con el alumnado, sin perjuicio de las
funciones de comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación del
alumnado que se podrá realizar, de oficio, por el órgano instructor durante el periodo en el
que se desarrollen los mismos.
Se deberá presentar la siguiente información:
a) Identificación de las personas contratadas con su NIF O NIE.
b) Fecha de inicio y fin de la contratación, centro de trabajo, modalidad contractual
utilizada, duración del contrato, jornada, horario y salario mensual bruto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la comprobación del cumplimiento del compromiso de
contratación del alumnado se podrá realizar, de oficio, por el órgano que haya instruido
el procedimiento, durante el periodo en que se desarrolle el mismo, y, en todo caso,
durante la fase de justificación, a través de los servicios de consulta del aplicativo de
Supresión de Certificados en Soporte Papel, en el servicio de cesión de datos para las
administraciones públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Sistema
de Seguridad y Confidencialidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. El cumplimiento del porcentaje de compromiso de contratación se comprobará en
relación con la totalidad del alumnado formado en el conjunto del programa formativo
ejecutado y subvencionado, conforme al resuelve sexto, apartado b.
4. En el supuesto de cese de la persona contratada en cumplimiento del compromiso
de contratación, por despido o bien por renuncia voluntaria del puesto de trabajo, será
obligatorio cubrir la vacante con una nueva contratación en las mismas condiciones que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Vigesimoprimero. Justificación de la subvención.
1. La justificación de las subvenciones se realizará a través de módulos y se tramitará,
ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en
el apartado 25.f).4.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. La justificación de la subvención se deberá tramitar teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Se referirá, en todo caso, a la totalidad del programa formativo objeto de la
subvención, incluyendo el cumplimiento del compromiso de contratación.
b) Se presentará por la persona beneficiaria en el plazo no superior a tres meses, tras
la finalización del conjunto del programa formativo subvencionado.
c) La justificación se llevará a cabo a través de «PROFEUS-A». Las entidades
beneficiarias presentarán la documentación, en los modelos disponibles en la mencionada
plataforma.