Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
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ANEXO I

4. DECLARACIONES (Continuación)
Solicitadas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto











Minimis
(Sí/No)

Concedidas
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto











Minimis
(Sí/No)

Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en el cuadro resumen de las bases reguladoras.
No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria en sanciones accesorias previstas en la
letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía (artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre).
No está calificada como: entidad sin ánimo de lucro, sociedad civil, comunidad de bienes, comunidad de propietarios en
régimen de propiedad horizontal, entidad no residente, congregación o institución de carácter religioso, empresas que se
unen temporalmente, entidad permanente no residente de España, administración pública, sociedad pública, empresa
pública ni entidad vinculada o dependiente de cualquiera de ellas.
La empresa que asume el compromiso de contratación ha desarrollado actividad económica durante, al menos, el ejercicio
económico anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
La empresa que asume el compromiso de contratación no ha obtenido un rendimiento negativo en su actividad económica
respecto del ejercicio económico anterior cuyas obligaciones fiscales se encuentren vencidas, a la fecha de publicación de la
convocatoria.
Dispone de centros de formación por sí misma o bien ha subcontratado con una entidad de formación, en ambos casos,
debidamente inscritos o en proceso de inscripción en el Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en materia de
Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
para la impartición del programa formativo objeto de la subvención, de acuerdo con los apartados 4.a) .2º.3 y 4.b) del cuadro
resumen de las bases reguladoras.
Se responsabiliza del cumplimiento del compromiso de formación y contratación del alumnado participante en las
condiciones establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión.
La empresa que asume el compromiso de contratación dispone de, al menos, un centro de trabajo en territorio andaluz con
puestos de trabajo a cubrir mediante el compromiso de contratación del programa formativo solicitado o bien prevé la
apertura de nuevos centros de trabajo en Andalucía para dicho fin.
La empresa que asume el compromiso de contratación se compromete a no reducir el número medio de personas
trabajadoras en su plantilla desde el momento de la publicación de la convocatoria hasta la propuesta de resolución de
concesión.
Se compromete a garantizar que la participación de mujeres y hombres, tanto en el programa formativo como en el
compromiso de contratación, sea paritaria, en las condiciones del apartado 1.4 y 4.a).2º.6 del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
Se compromete a tener en cuenta, en la selección del alumnado participante, la mayor adecuación e idoneidad de estas
candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos. El alumnado no habrá podido tener relación laboral con
la empresa en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, con la excepción establecida en el apartado
22.b).3º.7 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320279

005556/2

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