Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Número de
91Empleo,
- Jueves,
15 dey Trabajo
mayo de
2025
Consejería
Empresa
Autónomo

página 6679/28
Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo

El proceso de admisión y selección se desarrollará en los siguientes términos:
1) La publicación del programa formativo, así como, la solicitud de participación y, la información sobre el
proceso de admisión y selección del alumnado se realizará, al menos, en el Portal Web de la Formación
para el Empleo.
2) Las personas interesadas en participar como alumnado presentarán su solicitud de participación en el
lugar, plazo y por el medio que indique la entidad, haciéndolo preferentemente, en el Portal Web de la
Formación para el Empleo. Dicha información así como el formulario de solicitud de participación estarán
disponibles en el citado portal.
3) La persona solicitante cuando entregue la solicitud, recibirá un resguardo de presentación. En el
supuesto de haber realizado esta presentación en un lugar diferente al citado Portal Web, el resguardo
deberá hacer constar sus datos personales, la denominación de la acción formativa, la fecha de
presentación y el sello de la empresa/entidad receptora.
4) La entidad registrará en PROFEUS-A todas las solicitudes que se hayan presentado por cualquier otro
medio diferente al Portal Web y realizará el proceso de selección, entre las mismas, garantizando el
cumplimiento de los requisitos de acceso y de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores.
5) A continuación, la entidad registrará en PROFEUS, la propuesta de alumnado seleccionado. En esta
propuesta de selección será obligatoria que conste el alumnado que ha quedado en reserva, el cual, al
menos, debe representar 1/3 del total del alumnado participante seleccionado, siguiendo un orden de
prelación entre los mismos. Excepcionalmente, si así lo justifica debidamente la entidad por la ausencia de
suficientes candidaturas, se podrá omitir el cupo de reserva.
6) El órgano encargado del seguimiento verificará el cumplimiento de los requisitos de todo el alumnado
seleccionado y de reserva y, en su caso, procederá a su validación. Para que dicha propuesta pueda ser
aceptada y validada por el órgano instructor, todo el alumnado seleccionado debe cumplir con los
requisitos de acceso de acuerdo con el apartado 3.1. En los supuestos que el órgano instructor detecte
incumplimientos que afecten a una o varias de las personas seleccionadas, requerirá/devolverá a la
entidad de formación el listado de personas propuestas con la finalidad de que se subsane la falta o bien se
realice una nueva propuesta.
7) Una vez validada la propuesta por el órgano instructor de seguimiento pasará a considerarse como
alumnado participante seleccionado.
8) El resto de las personas solicitantes serán calificadas como no seleccionadas o reserva.
9) El alumnado podrá consultar el resultado de la selección en el área privada del alumnado del Portal Web
de la Formación para el Empleo. Asimismo, se podrá publicar en los lugares que haya establecido la
entidad.

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10) Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar derivadas de los procesos de selección, serán
resueltas por la entidad.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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