Disposiciones generales. . (2025/96-3)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar».
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/15
Resumen, en los términos del art. 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y como
se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden
de 20 de diciembre de 2019.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las
personas o entidades en sus solicitudes.
Décimo séptimo. Medidas a adoptar en materia de suministro de información,
transparencia y comunicación.
En materia de suministro de información, transparencia y comunicación se establecen
las siguientes obligaciones para los beneficiarios:
a) La información y documentación acreditativa correspondiente relativa a la
consecución del valor de los indicadores del Programa del Fondo de Transición Justa
de España 2021-2027 correspondientes al proyecto de acuerdo con el alcance, plazos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320691
Décimo sexto. Reintegro, devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En materia de reintegros se tendrá en consideración lo establecido en el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria y en la Ley 38/2023, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de los incentivos, a fin de que por este se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
4. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
5. Las inversiones se deberán mantener un periodo de 3 años para las pymes y 5
años para la gran empresa. Asimismo, el compromiso de empleo que prevé la empresa o
entidad beneficiaria crear en relación al proyecto objeto de su solicitud deberá sostenerse
durante el citado periodo de mantenimiento de la inversión.
6. El incumplimiento de las condiciones consideradas en la aplicación de los criterios
de valoración, así del resto de requisitos para la concesión del incentivo establecidos
en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas y
esta convocatoria, podrá dar lugar a la pérdida de derecho de cobro del incentivo y/o su
reintegro.
7. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimiento, se determinan
conforme al apartado 27.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024,
de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/15
Resumen, en los términos del art. 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y como
se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden
de 20 de diciembre de 2019.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las
personas o entidades en sus solicitudes.
Décimo séptimo. Medidas a adoptar en materia de suministro de información,
transparencia y comunicación.
En materia de suministro de información, transparencia y comunicación se establecen
las siguientes obligaciones para los beneficiarios:
a) La información y documentación acreditativa correspondiente relativa a la
consecución del valor de los indicadores del Programa del Fondo de Transición Justa
de España 2021-2027 correspondientes al proyecto de acuerdo con el alcance, plazos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320691
Décimo sexto. Reintegro, devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En materia de reintegros se tendrá en consideración lo establecido en el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria y en la Ley 38/2023, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de los incentivos, a fin de que por este se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
4. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
5. Las inversiones se deberán mantener un periodo de 3 años para las pymes y 5
años para la gran empresa. Asimismo, el compromiso de empleo que prevé la empresa o
entidad beneficiaria crear en relación al proyecto objeto de su solicitud deberá sostenerse
durante el citado periodo de mantenimiento de la inversión.
6. El incumplimiento de las condiciones consideradas en la aplicación de los criterios
de valoración, así del resto de requisitos para la concesión del incentivo establecidos
en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas y
esta convocatoria, podrá dar lugar a la pérdida de derecho de cobro del incentivo y/o su
reintegro.
7. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimiento, se determinan
conforme al apartado 27.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024,
de la Consejería de Industria, Energía y Minas.