Autoridades y personal. . (2025/97-19)
Acuerdo de 14 de mayo de 2025, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el cuerpo técnico, escala de técnicos superiores, especialidad Correctores de Textos, del Parlamento de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7162/5
5. Tribunal calificador.
5.1. El órgano encargado de la selección de este proceso será el tribunal calificador,
cuya composición es la que figura en el Anexo III de la convocatoria.
Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación
concreta del contenido de los ejercicios y a la calificación de los aspirantes, así como, en
general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo del
proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan
en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente
convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.
El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes
con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las
pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
5.2. No podrán formar parte del tribunal calificador aquellas personas que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en el
cuerpo, escala y especialidad a los que pertenece la plaza objeto de esta convocatoria en
los cinco años anteriores a su publicación.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguno de los motivos
previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal
calificador cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo mencionado.
5.3. El tribunal calificador podrá proponer al letrado mayor el nombramiento de
asesores que tengan especial conocimiento en las materias objeto de las pruebas, que
actuarán con voz pero sin voto.
5.4. El letrado mayor podrá designar personal funcionario de carrera que colabore
temporalmente en el desarrollo del proceso de selección con las competencias de
ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el tribunal. Este personal
estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones
que este le curse al efecto.
5.5. Cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de
Personal del Parlamento de Andalucía podrá proponer al letrado mayor el nombramiento
de una persona que participe como observadora en el proceso de selección, que en
ningún caso formará parte del tribunal calificador ni participará en sus deliberaciones ni
en sus actuaciones internas. A estos efectos, las organizaciones sindicales antes aludidas
designarán representante y suplente si así lo estiman oportuno. Dicha designación se
realizará en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de los listados definitivos de
personas aspirantes admitidas y excluidas. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha
designación se entenderá que se renuncia a dicha representación.
5.6. Las personas que formen parte del tribunal calificador son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos.
5.7. En los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa que
impida el ejercicio de sus funciones a los miembros titulares del tribunal, estos serán
sustituidos por sus respectivos suplentes, sin perjuicio de que, cuando la causa legal
o material que imposibilite el desempeño de sus funciones lo aconseje, la Mesa del
Parlamento pueda nombrar a otra persona como miembro del tribunal calificador en
sustitución de la persona afectada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320762
sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7162/5
5. Tribunal calificador.
5.1. El órgano encargado de la selección de este proceso será el tribunal calificador,
cuya composición es la que figura en el Anexo III de la convocatoria.
Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación
concreta del contenido de los ejercicios y a la calificación de los aspirantes, así como, en
general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo del
proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan
en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente
convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.
El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes
con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las
pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
5.2. No podrán formar parte del tribunal calificador aquellas personas que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en el
cuerpo, escala y especialidad a los que pertenece la plaza objeto de esta convocatoria en
los cinco años anteriores a su publicación.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguno de los motivos
previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal
calificador cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo mencionado.
5.3. El tribunal calificador podrá proponer al letrado mayor el nombramiento de
asesores que tengan especial conocimiento en las materias objeto de las pruebas, que
actuarán con voz pero sin voto.
5.4. El letrado mayor podrá designar personal funcionario de carrera que colabore
temporalmente en el desarrollo del proceso de selección con las competencias de
ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el tribunal. Este personal
estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones
que este le curse al efecto.
5.5. Cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de
Personal del Parlamento de Andalucía podrá proponer al letrado mayor el nombramiento
de una persona que participe como observadora en el proceso de selección, que en
ningún caso formará parte del tribunal calificador ni participará en sus deliberaciones ni
en sus actuaciones internas. A estos efectos, las organizaciones sindicales antes aludidas
designarán representante y suplente si así lo estiman oportuno. Dicha designación se
realizará en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de los listados definitivos de
personas aspirantes admitidas y excluidas. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha
designación se entenderá que se renuncia a dicha representación.
5.6. Las personas que formen parte del tribunal calificador son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos.
5.7. En los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa que
impida el ejercicio de sus funciones a los miembros titulares del tribunal, estos serán
sustituidos por sus respectivos suplentes, sin perjuicio de que, cuando la causa legal
o material que imposibilite el desempeño de sus funciones lo aconseje, la Mesa del
Parlamento pueda nombrar a otra persona como miembro del tribunal calificador en
sustitución de la persona afectada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320762
sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.