Autoridades y personal. . (2025/97-19)
Acuerdo de 14 de mayo de 2025, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el cuerpo técnico, escala de técnicos superiores, especialidad Correctores de Textos, del Parlamento de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7162/8
8. Presentación de documentos.
8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Boletín
Oficial del Parlamento de Andalucía de la relación de personas aspirantes que han
superado las pruebas selectivas, estas deberán presentar en el Registro General de la
Cámara los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de
identidad de extranjero en vigor.
En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1,
deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con la que tengan dicho vínculo.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo técnico, escala de técnicos superiores,
especialidad Correctores de Textos, del Parlamento de Andalucía.
c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el
cuerpo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas, mediante
expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo técnico, escala de técnicos
superiores, especialidad Correctores de Textos, del Parlamento de Andalucía.
En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración jurada o promesa de
no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni estar o haber sido sometidos a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en sus Estados, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
8.2. Si las personas seleccionadas tienen la condición de personal funcionario del
Parlamento de Andalucía o estuvieran prestando servicios en el Parlamento de Andalucía,
estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener
su anterior nombramiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320762
7. Propuesta del tribunal calificador.
7.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal calificador hará pública, en el
Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, en el tablón de anuncios y en la página web
de la Cámara, la relación de personas que han superado el proceso selectivo, que serán,
en su caso, aquellas dos que, habiendo aprobado cada uno de los ejercicios, han obtenido
las mayores puntuaciones totales, con las calificaciones de cada uno de los ejercicios y
la puntuación total, y las propondrá a la Mesa de la Cámara para su nombramiento como
personal funcionario del cuerpo técnico, escala de técnicos superiores, especialidad
Correctores de Textos, del Parlamento de Andalucía.
La puntuación total de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; en caso de persistir la igualdad, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si persistiera el empate,
se resolverá por sorteo.
7.2. Contra la lista de personas que han superado el proceso selectivo se podrá
interponer recurso de alzada ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, de conformidad con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7162/8
8. Presentación de documentos.
8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Boletín
Oficial del Parlamento de Andalucía de la relación de personas aspirantes que han
superado las pruebas selectivas, estas deberán presentar en el Registro General de la
Cámara los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de
identidad de extranjero en vigor.
En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1,
deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con la que tengan dicho vínculo.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo técnico, escala de técnicos superiores,
especialidad Correctores de Textos, del Parlamento de Andalucía.
c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el
cuerpo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas, mediante
expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo técnico, escala de técnicos
superiores, especialidad Correctores de Textos, del Parlamento de Andalucía.
En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración jurada o promesa de
no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni estar o haber sido sometidos a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en sus Estados, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
8.2. Si las personas seleccionadas tienen la condición de personal funcionario del
Parlamento de Andalucía o estuvieran prestando servicios en el Parlamento de Andalucía,
estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener
su anterior nombramiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320762
7. Propuesta del tribunal calificador.
7.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal calificador hará pública, en el
Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, en el tablón de anuncios y en la página web
de la Cámara, la relación de personas que han superado el proceso selectivo, que serán,
en su caso, aquellas dos que, habiendo aprobado cada uno de los ejercicios, han obtenido
las mayores puntuaciones totales, con las calificaciones de cada uno de los ejercicios y
la puntuación total, y las propondrá a la Mesa de la Cámara para su nombramiento como
personal funcionario del cuerpo técnico, escala de técnicos superiores, especialidad
Correctores de Textos, del Parlamento de Andalucía.
La puntuación total de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; en caso de persistir la igualdad, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si persistiera el empate,
se resolverá por sorteo.
7.2. Contra la lista de personas que han superado el proceso selectivo se podrá
interponer recurso de alzada ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, de conformidad con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.