3. Otras disposiciones. . (2025/98-32)
Acuerdo de 21 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

página 7291/3

c) ZEC Sierra Blanquilla.
d) ZEC Sierras Bermeja y Real (de manera parcial).
e) ZEC Sierra Blanca (de manera parcial).
f) ZEC Sierras del Alcaparaín y Aguas (de manera parcial).
g) ZEC Valle del Río Genal (de manera parcial).
h) ZEC Río Guadalevín (de manera parcial).
i) ZEC Río Verde (de manera parcial).
j) ZEC Río Guadaiza (de manera parcial).
k) ZEC Río Real (de manera parcial).
l) ZEC Río Fuengirola (de manera parcial).
m) Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves.
Tercero. Objetivos y contenidos.
1. Los objetivos y contenidos del PRUG cuya formulación es objeto del presente
acuerdo son los siguientes:
a) Como PRUG del Espacio Natural, que engloba al Parque Nacional y al Parque
Natural de la Sierra de las Nieves, los establecidos en los apartados 1, 5 y 6 del artículo
20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en los apartados 1 y 3
del artículo 10 de la Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la
Sierra de las Nieves, en el artículo 29 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en
cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de corredores ecológicos, así
como el artículo 13 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de
Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para
su protección.
b) Como Planes de Gestión de las correspondientes ZEC y ZEPA, lo establecido en el
artículo 46.1 y 46.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo
dispuesto en su artículo 21 en materia de corredores ecológicos.
c) Como Plan de Gestión de la Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves, lo
dispuesto en el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera aprobado
en 1995 por Resolución 28 C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO.
2. Los contenidos del PRUG, al tener la consideración de Plan con Incidencia en la
Ordenación del Territorio, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Quinto. Procedimiento de elaboración.
1. El procedimiento de elaboración del PRUG será el previsto en la normativa
de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de
Espacios Naturales Protegidos.
2. El PRUG será informado por el Consejo de la Red de Parques Nacionales, el
Consejo de Participación del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves, así como por las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320891

Cuarto. Régimen de protección cautelar.
Desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, durante el período de
tramitación del PRUG y hasta la fecha de entrada en vigor del mismo:
a) Se mantiene vigente el régimen de protección establecido mediante el Decreto
162/2018, de 4 de septiembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves y el Plan Rector de Uso y Gestión
del Parque Natural Sierra de las Nieves.
b) En aquellos espacios/terrenos no afectados por el régimen de protección
establecido mediante el Decreto 162/2018, de 4 de septiembre, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, pudiéndose mantener
las actividades agroganaderas, forestales y cinegéticas que vengan desarrollándose en
dichos espacios/terrenos.