3. Otras disposiciones. . (2025/98-28)
Corrección de errores de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación (BOJA núm. 20, de 30.1.2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7231/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Corrección de errores de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación (BOJA núm. 20, de 30.1.2025).
Advertidos errores en el texto de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan
competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 20, de 30 de
enero de 2025, se procede a su corrección en los términos siguientes:
En la página 1123/4, en las letras a), b) y c), apartado 4, punto Segundo, donde dice:
«a) Las competencias relativas a los procedimientos de concesión, modificación,
justificación, reintegro, prescripción, así como el inicio y resolución del procedimiento
sancionador y demás facultades en el ámbito de las subvenciones excepcionales.
b) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión
de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, dictados por la propia
Secretaría General, y las Direcciones Generales y Agencias adscritas a la misma, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De las actuaciones llevadas a
cabo en el ejercicio de dichas competencias, se dará cuenta a la Viceconsejería.
c) La tramitación y formalización de los encargos a medios propios personificados,
sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido
el abono, justificación y liquidación, regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.»
En la página 1123/5, en la letra f), apartado 1, punto tercero, donde dice:
«f) La actualización, adecuación y modificación de los procedimientos del sistema
de gestión de prevención recogidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
aprobado por la Consejería.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320831
Debe decir:
«a) Las competencias relativas al inicio, tramitación y resolución de los procedimientos
de concesión, modificación, justificación, reintegro, prescripción, así como el inicio
y resolución del procedimiento sancionador y demás facultades en el ámbito de las
subvenciones excepcionales.»
«b) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión
de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, dictados por la propia
Secretaría General, y las Direcciones Generales y entidades instrumentales adscritas a
la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De las actuaciones
llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias, se dará cuenta a la Viceconsejería.
c) El acuerdo de inicio, la tramitación y formalización de los encargos a medios propios
personificados, sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la
ejecución, incluido el abono, justificación y liquidación, regulados en el artículo 32 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 53.bis de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7231/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Corrección de errores de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación (BOJA núm. 20, de 30.1.2025).
Advertidos errores en el texto de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan
competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 20, de 30 de
enero de 2025, se procede a su corrección en los términos siguientes:
En la página 1123/4, en las letras a), b) y c), apartado 4, punto Segundo, donde dice:
«a) Las competencias relativas a los procedimientos de concesión, modificación,
justificación, reintegro, prescripción, así como el inicio y resolución del procedimiento
sancionador y demás facultades en el ámbito de las subvenciones excepcionales.
b) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión
de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, dictados por la propia
Secretaría General, y las Direcciones Generales y Agencias adscritas a la misma, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De las actuaciones llevadas a
cabo en el ejercicio de dichas competencias, se dará cuenta a la Viceconsejería.
c) La tramitación y formalización de los encargos a medios propios personificados,
sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido
el abono, justificación y liquidación, regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.»
En la página 1123/5, en la letra f), apartado 1, punto tercero, donde dice:
«f) La actualización, adecuación y modificación de los procedimientos del sistema
de gestión de prevención recogidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
aprobado por la Consejería.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320831
Debe decir:
«a) Las competencias relativas al inicio, tramitación y resolución de los procedimientos
de concesión, modificación, justificación, reintegro, prescripción, así como el inicio
y resolución del procedimiento sancionador y demás facultades en el ámbito de las
subvenciones excepcionales.»
«b) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión
de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, dictados por la propia
Secretaría General, y las Direcciones Generales y entidades instrumentales adscritas a
la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De las actuaciones
llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias, se dará cuenta a la Viceconsejería.
c) El acuerdo de inicio, la tramitación y formalización de los encargos a medios propios
personificados, sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la
ejecución, incluido el abono, justificación y liquidación, regulados en el artículo 32 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 53.bis de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.»