Disposiciones generales. . (2025/98-1)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7249/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2025, las
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes
a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales,
regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y
Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el
Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
Por Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio
de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 113, de 13 de
junio de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del
Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
La citada orden, en la disposición adicional única, apartado 1, delega en la persona
titular de la Dirección General de Economía Social, actualmente Dirección General de
Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas
en dicha orden.
El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, le atribuye en su artículo 1.h) las
competencias en materia de economía social. Estas competencias se ejercen a través de
la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, a quien le corresponden,
de acuerdo con el artículo 9.2.g) del referido decreto, entre otras, la planificación, gestión
y promoción de políticas públicas y programas que impulsen las empresas de economía
social, especialmente, las cooperativas.
En virtud de lo anterior,
RESU ELVO
Segundo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 6 de junio de 2014 y por el resto de normativa que resulte de
aplicación al momento en el que la misma comience a producir sus efectos.
Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1.c) de la
Orden de 6 de junio de 2014.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320849
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las
subvenciones correspondientes a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y
Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo
de la Economía Social para el Empleo.
2. Conforme al artículo 8 de la citada orden, la Línea 1. Fomento del Empleo en
Cooperativas y Sociedades Laborales, está integrada por las siguientes medidas:
a) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de
Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
b) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7249/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2025, las
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes
a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales,
regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y
Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el
Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
Por Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio
de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 113, de 13 de
junio de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del
Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
La citada orden, en la disposición adicional única, apartado 1, delega en la persona
titular de la Dirección General de Economía Social, actualmente Dirección General de
Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas
en dicha orden.
El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, le atribuye en su artículo 1.h) las
competencias en materia de economía social. Estas competencias se ejercen a través de
la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, a quien le corresponden,
de acuerdo con el artículo 9.2.g) del referido decreto, entre otras, la planificación, gestión
y promoción de políticas públicas y programas que impulsen las empresas de economía
social, especialmente, las cooperativas.
En virtud de lo anterior,
RESU ELVO
Segundo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 6 de junio de 2014 y por el resto de normativa que resulte de
aplicación al momento en el que la misma comience a producir sus efectos.
Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1.c) de la
Orden de 6 de junio de 2014.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320849
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las
subvenciones correspondientes a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y
Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo
de la Economía Social para el Empleo.
2. Conforme al artículo 8 de la citada orden, la Línea 1. Fomento del Empleo en
Cooperativas y Sociedades Laborales, está integrada por las siguientes medidas:
a) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de
Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
b) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.