3. Otras disposiciones. . (2025/98-17)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se exceptúan de informe económico-financiero las propuestas de convenios en los que se asuman costes derivados de procedimientos de contratación pública con documento contable de retención de crédito «RC» en el ejercicio corriente o en ejercicios futuros.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

página 7295/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

El artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas
y financieras, ha sido modificado por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que
se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de
las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el
impulso de la actividad económica en Andalucía, simplificando distintos procedimientos
al prescindir del informe económico-financiero y presupuestario en determinadas
actuaciones en las que no era necesario al estar garantizado el crédito presupuestario.
Asimismo, el citado decreto-ley ha venido a establecer un procedimiento simplificado y
reducido para aquellos casos en los que de la memoria económica aportada se desprenda
claramente que no tiene incidencia económico-financiera o en los que teniéndola esté
dentro de las disponibilidades presupuestarias tanto del ejercicio corriente como de
ejercicios futuros.
El apartado 2 del artículo 35 dispone que «La Consejería competente en materia de
Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, informará preceptivamente
sobre la incidencia económico-financiera y presupuestaria de los proyectos o propuestas
de actuaciones, en el plazo de diez días hábiles, en los siguientes supuestos:
(…)
f) Los demás proyectos o propuestas de acuerdos, de convenios y de cualquier
compromiso que adquieran la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
y consorcios adscritos que tengan o pudieran tener incidencia económico-financiera
sobre futuros ejercicios presupuestarios, siempre que no consten en el expediente
administrativo documentos contables de imputación a créditos presupuestarios por las
autorizaciones o compromisos de gastos del ejercicio corriente o futuros. En especial
se excluyen, dada la existencia de documentos contables para las autorizaciones o
compromisos de gastos, todos aquellos derivados de convenios; contratos públicos o
privados; encargos de ejecución a medios propios; gastos derivados de la aplicación de
los mecanismos de financiación de las entidades del sector público andaluz con cargo a
aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma; subvenciones excepcionales;
y las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas, salvo las tramitadas con cargo al
Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA).»
Por su parte, el apartado 6 de dicho artículo habilita con carácter excepcional a la
Consejería competente en materia de hacienda, a través de resolución dictada por la
Dirección General de Presupuestos, a excluir de informe por su escaso impacto económico
o cualquier otra circunstancia debidamente motivada, actuaciones contempladas en el
apartado 2 del citado artículo 35.
En el caso de los convenios interadministrativos regulados en los artículos 47 a 53 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo
9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
en los que la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios contraigan obligaciones
de contenido económico cuya materialización del gasto y pago vengan derivadas de un
posterior procedimiento de contratación pública, si la tramitación de dichos convenios
no requiere documentos contables de gasto por las autorizaciones o compromisos de
gastos del ejercicio corriente o futuros, (esto es, documentos «A», «D» o «AD») hasta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320895

Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Presupuestos,
por la que se exceptúan de informe económico-financiero las propuestas
de convenios en los que se asuman costes derivados de procedimientos de
contratación pública con documento contable de retención de crédito «RC» en
el ejercicio corriente o en ejercicios futuros.