3. Otras disposiciones. . (2025/100-38)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se regula y convoca para el año 2025 el Reconocimiento «Espacio libre de LGTBIfobia».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7310/4
Base sexta. Solicitudes, lugar, plazo y documentación a presentar.
1. El procedimiento para la obtención del reconocimiento «Espacio libre de
LGTBIfobia» se iniciará mediante la solicitud de la entidad o institución interesada.
2. La solicitud será formulada por la persona que ostente la representación legal de
la entidad o institución interesada, según modelo que figura como anexo a la presente
orden, cuyo uso tendrá carácter obligatorio.
Se acompañará de la siguiente documentación:
a) NIF de la entidad o institución.
b) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
c) Declaración responsable de presentación de la solicitud para la obtención del
Reconocimiento «Espacio Libre de LGTBIfobia» adoptada de conformidad con las
normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad o institución.
d) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas para garantizar el ejercicio de
los derechos de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
e) Memoria descriptiva de las medidas organizativas o técnicas adoptadas para
garantizar que sus actividades culturales, recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten
en condiciones de igualdad y respeto para todas las personas, independientemente de
su orientación sexual, expresión o identidad de género, y para evitar cualquier acto de
prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica a las personas usuarias de estas
actividades.
f) En el caso de entidades e instituciones públicas, declaración responsable en la que
se acredita que en los últimos tres años han destinado créditos de su presupuesto de
gasto para actuaciones en materia de diversidad.
g) Documentación acreditativa de tener sede en Andalucía o desarrollar su actividad
principal en esta Comunidad Autónoma.
h) Cualquier otra documentación que ponga de manifiesto la contribución de la entidad
o institución a la garantía de los derechos de las personas LGTBI y a la prevención y
erradicación de la LGTBIfobia.
3. Toda la documentación será original o copia que tenga el carácter de autenticada,
de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
4. Toda la información y documentación que se aporte por las entidades en el
procedimiento se tratará de acuerdo a la legislación aplicable en materia de protección de
datos de carácter personal.
5. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia
de Género y Diversidad, órgano directivo competente en materia de diversidad de la
Administración de la Junta de Andalucía, y se presentarán de forma electrónica, a través
del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio
de su presentación en los restantes registros electrónicos especificados en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, cumplimentándose el correspondiente modelo
de solicitud acompañado de la documentación, exigida en el apartado segundo de esta
base sexta y que se encuentra disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios,
con el código 25540 en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25540.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320910
5. Los requisitos de participación deberán mantenerse en todo momento. En caso
de incumplimiento de los mismos se procederá a la revocación del reconocimiento
concedido.
6. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las
candidaturas serán resueltas por la Comisión de evaluación prevista en la base octava,
correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad,
Violencia de Género y Diversidad la resolución de las cuestiones interpretativas no
contempladas en la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7310/4
Base sexta. Solicitudes, lugar, plazo y documentación a presentar.
1. El procedimiento para la obtención del reconocimiento «Espacio libre de
LGTBIfobia» se iniciará mediante la solicitud de la entidad o institución interesada.
2. La solicitud será formulada por la persona que ostente la representación legal de
la entidad o institución interesada, según modelo que figura como anexo a la presente
orden, cuyo uso tendrá carácter obligatorio.
Se acompañará de la siguiente documentación:
a) NIF de la entidad o institución.
b) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
c) Declaración responsable de presentación de la solicitud para la obtención del
Reconocimiento «Espacio Libre de LGTBIfobia» adoptada de conformidad con las
normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad o institución.
d) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas para garantizar el ejercicio de
los derechos de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
e) Memoria descriptiva de las medidas organizativas o técnicas adoptadas para
garantizar que sus actividades culturales, recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten
en condiciones de igualdad y respeto para todas las personas, independientemente de
su orientación sexual, expresión o identidad de género, y para evitar cualquier acto de
prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica a las personas usuarias de estas
actividades.
f) En el caso de entidades e instituciones públicas, declaración responsable en la que
se acredita que en los últimos tres años han destinado créditos de su presupuesto de
gasto para actuaciones en materia de diversidad.
g) Documentación acreditativa de tener sede en Andalucía o desarrollar su actividad
principal en esta Comunidad Autónoma.
h) Cualquier otra documentación que ponga de manifiesto la contribución de la entidad
o institución a la garantía de los derechos de las personas LGTBI y a la prevención y
erradicación de la LGTBIfobia.
3. Toda la documentación será original o copia que tenga el carácter de autenticada,
de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
4. Toda la información y documentación que se aporte por las entidades en el
procedimiento se tratará de acuerdo a la legislación aplicable en materia de protección de
datos de carácter personal.
5. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia
de Género y Diversidad, órgano directivo competente en materia de diversidad de la
Administración de la Junta de Andalucía, y se presentarán de forma electrónica, a través
del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio
de su presentación en los restantes registros electrónicos especificados en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, cumplimentándose el correspondiente modelo
de solicitud acompañado de la documentación, exigida en el apartado segundo de esta
base sexta y que se encuentra disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios,
con el código 25540 en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25540.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320910
5. Los requisitos de participación deberán mantenerse en todo momento. En caso
de incumplimiento de los mismos se procederá a la revocación del reconocimiento
concedido.
6. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las
candidaturas serán resueltas por la Comisión de evaluación prevista en la base octava,
correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad,
Violencia de Género y Diversidad la resolución de las cuestiones interpretativas no
contempladas en la presente orden.