Disposiciones generales. . (2025/100-1)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Secretaría General del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 21 de mayo de 2025, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, convocatoria 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7375/2
establecidos en el artículo 17 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, aprobada por el Parlamento de Andalucía, y que se
encuentren inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el
Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la citada ley.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, las asociaciones incursas en las causas de
prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Tercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establecen en las presentes bases,
las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Ejecutar el proyecto en el plazo fijado en él.
c) Justificar ante el Parlamento de Andalucía el cumplimiento de los requisitos
y condiciones, así como la realización del proyecto que determine la concesión de la
subvención, mediante la presentación del informe final, técnico y económico, y demás
documentación contemplada en la base decimosexta.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que determine el
Parlamento de Andalucía.
e) Hacer constar en toda información o publicidad que se realice del proyecto
subvencionado que el mismo está subvencionado por el Parlamento de Andalucía, el
Defensor del Pueblo Andaluz y por la Cámara de Cuentas de Andalucía.
f) Comunicar al Parlamento de Andalucía la obtención de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas,
públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que
se produzca en el desarrollo del proyecto.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
h) Comunicar al Parlamento de Andalucía los cambios de domicilio y otros datos de
contacto aportados en la solicitud.
Quinta. Inicio de la ejecución.
Solo podrán subvencionarse proyectos cuya ejecución se inicie dentro del período
comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y los tres meses
siguientes a la fecha de abono de la subvención concedida. Se entenderá por fecha de
abono de la subvención concedida el día en que el Parlamento de Andalucía ordene la
transferencia bancaria a la entidad beneficiaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, la Mesa del Parlamento, a petición de los
interesados, podrá autorizar la posposición del inicio de la ejecución del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320975
Cuarta. Plazo de ejecución.
Los proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo deberán
ejecutarse en un período máximo de veinticuatro meses desde la fecha de inicio de la
ejecución del proyecto, que se reducirá a la mitad cuando su presupuesto sea inferior a
diez mil euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7375/2
establecidos en el artículo 17 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, aprobada por el Parlamento de Andalucía, y que se
encuentren inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el
Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la citada ley.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, las asociaciones incursas en las causas de
prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Tercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establecen en las presentes bases,
las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Ejecutar el proyecto en el plazo fijado en él.
c) Justificar ante el Parlamento de Andalucía el cumplimiento de los requisitos
y condiciones, así como la realización del proyecto que determine la concesión de la
subvención, mediante la presentación del informe final, técnico y económico, y demás
documentación contemplada en la base decimosexta.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que determine el
Parlamento de Andalucía.
e) Hacer constar en toda información o publicidad que se realice del proyecto
subvencionado que el mismo está subvencionado por el Parlamento de Andalucía, el
Defensor del Pueblo Andaluz y por la Cámara de Cuentas de Andalucía.
f) Comunicar al Parlamento de Andalucía la obtención de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas,
públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que
se produzca en el desarrollo del proyecto.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
h) Comunicar al Parlamento de Andalucía los cambios de domicilio y otros datos de
contacto aportados en la solicitud.
Quinta. Inicio de la ejecución.
Solo podrán subvencionarse proyectos cuya ejecución se inicie dentro del período
comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y los tres meses
siguientes a la fecha de abono de la subvención concedida. Se entenderá por fecha de
abono de la subvención concedida el día en que el Parlamento de Andalucía ordene la
transferencia bancaria a la entidad beneficiaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, la Mesa del Parlamento, a petición de los
interesados, podrá autorizar la posposición del inicio de la ejecución del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320975
Cuarta. Plazo de ejecución.
Los proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo deberán
ejecutarse en un período máximo de veinticuatro meses desde la fecha de inicio de la
ejecución del proyecto, que se reducirá a la mitad cuando su presupuesto sea inferior a
diez mil euros.