Disposiciones generales. . (2025/101-6)
Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7428/6

Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito
de las personas mayores.
Se destinará una cuantía máxima de 278.107,72 euros para la modalidad de
programas, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto
exclusivamente al ejercicio presupuestario 2025:
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Importe modalidad
TOTAL

Institucional privado
Institucional público
6.232,07
14.309,03
12.245,04
27.313,18
10.334,54
17.646,82
9.649,51
21.699,86
4.935,58
11.505,13
6.885,31
17.721,77
17.477,26
38.628,80
19.190,29
42.333,53
86.949,60
191.158,12
278.107,72
(Cifras en euros)

Segundo. Población beneficiaria.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o las entidades
públicas o privadas descritas para cada una de las líneas en el Anexo I que se acompaña.
Tercero. Objeto.
El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el Anexo I que se
acompaña.

Quinto. Dotación.
La dotación máxima de cada una de las líneas se refleja en el cuadro recogido en
el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las
subvenciones a conceder para cada una de las líneas se describe en el Anexo I que se
acompaña.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se contempla la posibilidad de un crédito adicional para las Líneas 7, 12, 14 y 15
cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321028

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 20 de julio
de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021), en materia de personas mayores,
personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales
comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y
garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción
social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación
social.