Autoridades y personal. . (2025/101-29)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan plazas de facultativos especialistas en ciencias de la salud en el marco del programa de formación e investigación María Castellano Arroyo y del Convenio suscrito entre el SAS y la Universidad de Cádiz con esta finalidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7430/21

a.1. Nivel avanzado o equivalente: 0,15 puntos (hasta un máximo de 3,6 puntos).
a.2. Nivel experto o equivalente: 0,225 puntos (hasta un máximo de 5,4 puntos).
a.3. Nivel excelente o equivalente: 0,30 puntos (hasta un máximo de 7,2 puntos).
b) En centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea,
gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública
empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en
derecho: 0,025 puntos.
c) En centros hospitalarios privados adscritos al Servicio Nacional de Salud en virtud
de un convenio singular, debidamente justificado documentalmente: 0,10 puntos.
d) En centros sanitarios de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la seguridad social o mutuas patronales 0,10 puntos.
2. Los servicios prestados en categoría y especialidad distinta a la que concursa se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que
tengan la consideración o clasificación funcional de puesto básico cuyo requisito de
acceso de titulación y especialidad sea idéntico: 0,30 puntos.
b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que
tengan la consideración o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio:
0,30 puntos.
c) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público
de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países
miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia
administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o
titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías/especialidades sanitarias
pertenecientes al mismo grupo de clasificación estatutaria distintas a la de convocatoria
en diferente especialidad y cuyo requisito de acceso de titulación universitaria sea
idéntico: 0,20 puntos.
d) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no
se encuentren comprendidos en los apartados a), b) y c) anteriores: 0,10 puntos.

C. Servicios prestados en centros no sanitarios del sector público.
1. En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en
categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el
desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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B. Desempeño profesional en puesto de difícil cobertura.
Adicionalmente por cada año completo de permanencia ininterrumpida en la
prestación de servicios en puestos declarados de difícil cobertura en la categoría y
especialidad a la que se concursa en centros sanitarios públicos del Servicio Andaluz
de Salud se puntuará: 1,8 puntos por año los 2 primeros años y 3,6 puntos por cada año
adicional.