3. Otras disposiciones. . (2025/103-56)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios incluidas en la primera fase de despliegue implantación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025

página 7575/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueba la relación de puestos de
trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios incluidas en la primera fase
de despliegue implantación.

En virtud de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales más
representativas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 522 y concordantes de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321174

La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas
en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece que «la constitución
de los tribunales de instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente
orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista
otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de
Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer».
Por otro lado, la disposición transitoria sexta de la referida Ley Orgánica 1/2025,
de 2 de enero, dispone que «en la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de
Instancia, los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios.
[...] El juez o la jueza de paz de cada municipio ejercerá las funciones que le atribuyen las
leyes con la asistencia de la Oficina de Justicia correspondiente. Todo el personal que se
encuentre prestando servicios en los referidos juzgados, ya fuera como plantilla orgánica
o incluidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Oficina judicial
de apoyo directo al Juzgado de Paz, se integrará en la relación de puestos de trabajo
de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio, que deberá ser aprobada, previa
negociación sindical, en el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en
vigor de esta ley orgánica».
La presente orden tiene por objeto aprobar la relación de puestos de trabajo del
personal al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas de Justicia en los
municipios de los partidos judiciales incluidos en la primera fase de implantación de los
Tribunales de Instancia, conforme a lo previsto en la citada disposición transitoria primera
de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
En dicha relación se establece la denominación de cada puesto, los requisitos
y méritos evaluables para su desempeño, el complemento general de puesto y el
complemento específico que les corresponda. Las cuantías de los complementos son
anuales y referidas a doce mensualidades. En la misma relación se identifican los puestos
de las oficinas de justicia cuya actividad es compatible con la actividad de la oficina
judicial del partido judicial. La asignación de actividades propias de la oficina judicial del
partido, por parte del responsable funcional, se realizará siempre que ello sea compatible
con la prestación del servicio en la Oficina de Justicia en el municipio, que deberá ser
atendido con carácter preferente.