3. Otras disposiciones. . (2025/103-49)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7721/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2025 por el representante del Sindicato
Libre de Transporte (SLT), se comunica la convocatoria de huelga en la empresa UTE
Urbano Fuengirola en el municipio de Fuengirola (Málaga) afectando a toda la plantilla
de la empresa. La huelga se llevará a cabo de manera indefinida a partir del día 2 de
junio de 2025, todos los lunes, martes, jueves y viernes en horario de 11:00 horas a 15:00
horas y de 19:00 horas a 23:00 horas. La convocatoria se ha presentado en los siguientes
términos:
«El día de inicio de los paros es a las 00:00 horas del lunes 2 de junio de 2025, siendo
las horas de paro en ese día de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
Con posterioridad al día inicial, los paros se llevarán a efecto hasta la resolución del
conflicto en la forma, los días y las horas siguientes:
- Todos los días lunes a partir del 2 de junio de 2025, este incluido (2, 9, 16, 23, 30 de
junio de 2025 y sucesivos lunes de julio, agosto…, etc., hasta que se resuelva el conflicto
laboral existente) de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
- Todos los días martes a partir del 3 de junio de 2025, este incluido (3, 10, 17, 24
de junio de 2025 y sucesivos martes de julio, agosto…, etc., hasta que se resuelva el
conflicto laboral existente) de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
- Todos los días jueves a partir del 5 de junio de 2025, este incluido (5, 12, 19 y 26
de junio de 2025 y sucesivos jueves de julio, agosto…, etc., hasta que se resuelva el
conflicto laboral existente) de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
- Todos los días viernes a partir del 6 de junio de 2025, este incluido (6, 13, 20 y 27
de junio de 2025 y sucesivos viernes de julio, agosto…, etc., hasta que se resuelva el
conflicto laboral existente) de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
Y así sucesivamente de forma indefinida cada lunes, martes, jueves y viernes de los
meses sucesivos hasta la resolución del conflicto».
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321320
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria
del servicio público regular de transporte urbano de viajeros en el municipio de
Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7721/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2025 por el representante del Sindicato
Libre de Transporte (SLT), se comunica la convocatoria de huelga en la empresa UTE
Urbano Fuengirola en el municipio de Fuengirola (Málaga) afectando a toda la plantilla
de la empresa. La huelga se llevará a cabo de manera indefinida a partir del día 2 de
junio de 2025, todos los lunes, martes, jueves y viernes en horario de 11:00 horas a 15:00
horas y de 19:00 horas a 23:00 horas. La convocatoria se ha presentado en los siguientes
términos:
«El día de inicio de los paros es a las 00:00 horas del lunes 2 de junio de 2025, siendo
las horas de paro en ese día de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
Con posterioridad al día inicial, los paros se llevarán a efecto hasta la resolución del
conflicto en la forma, los días y las horas siguientes:
- Todos los días lunes a partir del 2 de junio de 2025, este incluido (2, 9, 16, 23, 30 de
junio de 2025 y sucesivos lunes de julio, agosto…, etc., hasta que se resuelva el conflicto
laboral existente) de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
- Todos los días martes a partir del 3 de junio de 2025, este incluido (3, 10, 17, 24
de junio de 2025 y sucesivos martes de julio, agosto…, etc., hasta que se resuelva el
conflicto laboral existente) de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
- Todos los días jueves a partir del 5 de junio de 2025, este incluido (5, 12, 19 y 26
de junio de 2025 y sucesivos jueves de julio, agosto…, etc., hasta que se resuelva el
conflicto laboral existente) de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
- Todos los días viernes a partir del 6 de junio de 2025, este incluido (6, 13, 20 y 27
de junio de 2025 y sucesivos viernes de julio, agosto…, etc., hasta que se resuelva el
conflicto laboral existente) de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
Y así sucesivamente de forma indefinida cada lunes, martes, jueves y viernes de los
meses sucesivos hasta la resolución del conflicto».
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321320
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria
del servicio público regular de transporte urbano de viajeros en el municipio de
Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.