Disposiciones generales. . (2025/104-2)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7742/14
Décimo primero. Presentación de las solicitudes.
1. La persona o entidad solicitante que quieran acogerse a las ayudas previstas en
esta orden deberán presentar una única solicitud, de ayuda y pago, conforme al modelo
establecido en la orden de convocatoria, en el plazo establecido en la misma, dirigida a la
persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25807
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321341
c) El correo electrónico a efectos de practicar las notificaciones electrónicas
obligatorias que proceda efectuar.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas
en el apartado cuarto de esta orden.
e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma.
f) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano
competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o
documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
h) Cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras
conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria.
2. Junto con la solicitud, se deberá presentar un informe técnico de daños, suscrito
por un técnico con título oficial universitario/a en el área de agronomía, colegiado, cuyo
contenido mínimo se recoge en el Anexo IV de la presente orden, en el que se acredite
que el solicitante reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
3. El formulario de solicitud se podrá ofrecer cumplimentado con los datos disponibles
en los sistemas de información gestionados por la administración, con objeto de que el
interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete en los sistemas
de origen.
4. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en la
correspondiente en el resuelvo primero de esta orden.
5. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos
o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones
Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos
28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud,
conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al
Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida
y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud,
concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se
regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7742/14
Décimo primero. Presentación de las solicitudes.
1. La persona o entidad solicitante que quieran acogerse a las ayudas previstas en
esta orden deberán presentar una única solicitud, de ayuda y pago, conforme al modelo
establecido en la orden de convocatoria, en el plazo establecido en la misma, dirigida a la
persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25807
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321341
c) El correo electrónico a efectos de practicar las notificaciones electrónicas
obligatorias que proceda efectuar.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas
en el apartado cuarto de esta orden.
e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma.
f) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano
competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o
documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
h) Cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras
conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria.
2. Junto con la solicitud, se deberá presentar un informe técnico de daños, suscrito
por un técnico con título oficial universitario/a en el área de agronomía, colegiado, cuyo
contenido mínimo se recoge en el Anexo IV de la presente orden, en el que se acredite
que el solicitante reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
3. El formulario de solicitud se podrá ofrecer cumplimentado con los datos disponibles
en los sistemas de información gestionados por la administración, con objeto de que el
interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete en los sistemas
de origen.
4. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en la
correspondiente en el resuelvo primero de esta orden.
5. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos
o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones
Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos
28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud,
conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al
Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida
y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud,
concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se
regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.