3. Otras disposiciones. . (2025/104-35)
Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2024, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/16
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
• Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
• El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
• Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
• Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021,
de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre
de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en
relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigésimo segundo. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador
corresponden a:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: Servicio de Gestión y Control de Ayudas
FEADER.
b) Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Gestión y Control de Ayudas
FEADER.
c) Resolver el procedimiento sancionador: Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321340
Vigésimo primero. Protección de datos.
1. De acuerdo al artículo 99 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, se informará a las personas o entidades beneficiarias de la
publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del citado
Reglamento y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría
e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses
financieros de la Unión.
2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y
(UE) 2018/1725, cuando se trate de datos personales, se informará a las personas
o entidades beneficiarias de sus derechos en virtud de dicho Reglamento y de los
procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.
3. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo al
artículo 101 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/16
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
• Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
• El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
• Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
• Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021,
de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre
de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en
relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigésimo segundo. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador
corresponden a:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: Servicio de Gestión y Control de Ayudas
FEADER.
b) Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Gestión y Control de Ayudas
FEADER.
c) Resolver el procedimiento sancionador: Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Vigésimo primero. Protección de datos.
1. De acuerdo al artículo 99 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, se informará a las personas o entidades beneficiarias de la
publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del citado
Reglamento y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría
e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses
financieros de la Unión.
2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y
(UE) 2018/1725, cuando se trate de datos personales, se informará a las personas
o entidades beneficiarias de sus derechos en virtud de dicho Reglamento y de los
procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.
3. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo al
artículo 101 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021.