Autoridades y personal. . (2025/104-30)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
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móviles o aparatos electrónicos conectado a datos, así como la comunicación entre
personas opositoras y de estas con el exterior. Cuando se aprecie por el personal
colaborador la realización por alguna persona aspirante de una conducta prohibida,
se pondrán los hechos en conocimiento de la comisión de selección a fin de que esta
determine lo procedente, debiendo reflejarse en el acta lo ocurrido, y se trasladará a
la persona o personas afectadas al aula de incidencias hasta que aquella se resuelva,
quedando en suspenso la realización del ejercicio. La comisión de selección, a la vista
de la información y documentación recibida y después de realizar las comprobaciones
que se estimen pertinentes, adoptará el acuerdo correspondiente. En caso de que
la comisión de selección estime acreditada la realización de la conducta prohibida, se
acordará la exclusión definitiva de la persona afectada, anulándose el ejercicio realizado
y considerándose que no se ha completado la fase de oposición.
3. Fase de concurso.
3.1. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 80
puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase
de oposición.
3.2. Por resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública,
que se publicará en el BOJA, se abrirá el plazo de 10 días hábiles para que quienes
hayan superado la fase de oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus
méritos conforme al baremo establecido en el Anexo I de esta resolución para cada grupo
o subgrupo.
La presentación del autobaremo se deberá realizar de manera electrónica mediante
el acceso a la dirección https://lajunta.es/promocionautobaremo.
3.3. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos,
cumplimentando al efecto el modelo de autobaremo que se publicará en la resolución
de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública antes citada por la que
se abrirá el plazo de presentación del autobaremo de méritos. Esta autobaremación
vinculará a la comisión de selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los
méritos autobaremados, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la autobaremada
en cada uno de los apartados del baremo de méritos.
3.4. Solo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar la
puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación
en el BOJA de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General
de Personal, sean alegados y autobaremados por las personas participantes durante el
plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con
posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados.
En el caso de aspirantes que participen en situación distinta de la de servicio activo,
aquellos méritos no inscritos en el Registro General de Personal deberán aportarse
durante el plazo de presentación de solicitudes mediante el Anexo V. De conformidad
con lo establecido en el párrafo anterior, solo se valorarán por la comisión de selección,
a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a
la fecha del día de publicación en el BOJA de la presente convocatoria que, estando
inscritos en el Registro General de Personal o aportados mediante el mencionado
Anexo V, sean alegados y autobaremados por las personas participantes durante el
plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con
posterioridad a la finalización de dicho plazo, aquellos méritos no autobaremados o no
incorporados al Anexo V.
3.5. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos
en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima
necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante
y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas,
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321235
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7636/15
móviles o aparatos electrónicos conectado a datos, así como la comunicación entre
personas opositoras y de estas con el exterior. Cuando se aprecie por el personal
colaborador la realización por alguna persona aspirante de una conducta prohibida,
se pondrán los hechos en conocimiento de la comisión de selección a fin de que esta
determine lo procedente, debiendo reflejarse en el acta lo ocurrido, y se trasladará a
la persona o personas afectadas al aula de incidencias hasta que aquella se resuelva,
quedando en suspenso la realización del ejercicio. La comisión de selección, a la vista
de la información y documentación recibida y después de realizar las comprobaciones
que se estimen pertinentes, adoptará el acuerdo correspondiente. En caso de que
la comisión de selección estime acreditada la realización de la conducta prohibida, se
acordará la exclusión definitiva de la persona afectada, anulándose el ejercicio realizado
y considerándose que no se ha completado la fase de oposición.
3. Fase de concurso.
3.1. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 80
puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase
de oposición.
3.2. Por resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública,
que se publicará en el BOJA, se abrirá el plazo de 10 días hábiles para que quienes
hayan superado la fase de oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus
méritos conforme al baremo establecido en el Anexo I de esta resolución para cada grupo
o subgrupo.
La presentación del autobaremo se deberá realizar de manera electrónica mediante
el acceso a la dirección https://lajunta.es/promocionautobaremo.
3.3. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos,
cumplimentando al efecto el modelo de autobaremo que se publicará en la resolución
de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública antes citada por la que
se abrirá el plazo de presentación del autobaremo de méritos. Esta autobaremación
vinculará a la comisión de selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los
méritos autobaremados, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la autobaremada
en cada uno de los apartados del baremo de méritos.
3.4. Solo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar la
puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación
en el BOJA de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General
de Personal, sean alegados y autobaremados por las personas participantes durante el
plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con
posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados.
En el caso de aspirantes que participen en situación distinta de la de servicio activo,
aquellos méritos no inscritos en el Registro General de Personal deberán aportarse
durante el plazo de presentación de solicitudes mediante el Anexo V. De conformidad
con lo establecido en el párrafo anterior, solo se valorarán por la comisión de selección,
a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a
la fecha del día de publicación en el BOJA de la presente convocatoria que, estando
inscritos en el Registro General de Personal o aportados mediante el mencionado
Anexo V, sean alegados y autobaremados por las personas participantes durante el
plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con
posterioridad a la finalización de dicho plazo, aquellos méritos no autobaremados o no
incorporados al Anexo V.
3.5. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos
en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima
necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante
y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas,
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321235
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