Autoridades y personal. . (2025/104-30)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7636/9

Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de dos meses
la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por
delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se
publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del
Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente
aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
La presentación de las alegaciones se deberá realizar de manera electrónica
accediendo a la dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en
la dirección web https://lajunta.es/promocionalegaciones.
Las personas excluidas por cualquier causa relacionada con el pago de la tasa
deberán aportar en el plazo establecido en la resolución provisional copia del modelo 046
con el que, en su plazo, liquidaron la tasa correspondiente.
Aquellas personas excluidas por la causa «No abona importe completo para su
grupo» podrán subsanarla abonando la diferencia y adjuntado el modelo 046, dentro del
plazo establecido para la presentación de alegaciones.
En aquellos casos en los que la persona no figure en el listado provisional de personas
admitidas y excluidas y hubiere abonado la tasa en el plazo de presentación de solicitudes,
podrá subsanar presentando solicitud electrónica conforme al formulario establecido como
Anexo III dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones.
En el supuesto de que la persona aspirante resulte excluida por no cumplir con los
requisitos de participación para el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad
general o con enfermedad mental, deberá o bien aportar la documentación acreditativa,
o bien, en su defecto, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de alegaciones. De
idéntica forma deberán proceder las personas aspirantes excluidas por la causa «No
acredita exención abono tasa».
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en
el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior y una vez resueltas las
alegaciones, en el plazo máximo de dos meses la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se
publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web
del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap),
declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Asimismo,
en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de
la fase de oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la
solicitud de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado por
esta convocatoria, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la
incidencia.
8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el período de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante
de la recepción que genera el sistema tras la presentación.