3. Otras disposiciones. . (2025/105-26)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Villanueva del Arzobispo y su entorno.
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Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
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«b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas,
incluidos los que estén jerarquizados.»
El PMCA potenciará otras planificaciones existentes que afectan a la mejora de la
calidad del aire. El PMCA es coherente con la planificación estratégica existente en
materia de mejora de calidad del aire en los distintos ámbitos (Unión Europea, estatal,
autonómico y local).
«c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones
ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.»
El PMCA propone medidas que están en consonancia con el modelo de desarrollo
sostenible que define la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.
«d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.»
A pesar de las mejoras experimentadas en los últimos años, las partículas en
suspensión suponen un problema en la mayor parte de las zonas en las que se ha
dividido el territorio andaluz, siendo este contaminante el más problemático en la zona
de Villanueva del Arzobispo, donde las medidas del Plan de Mejora aprobado por el
Decreto 334/2010, de 13 de julio, mejoraron considerablemente los niveles de partículas
PM10 en Villanueva del Arzobispo. No obstante, a partir del año 2012 se registra un
nuevo empeoramiento de las concentraciones de este contaminante en el municipio,
constatándose lo siguiente:
- Tuvieron lugar superaciones del valor límite diario de PM10 en más de las 35
ocasiones permitidas en la normativa en 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
- El valor límite anual de PM2,5 fue superado en 2015.
- Los niveles de inmisión de O3 no cumplieron el valor objetivo de O3 para protección
de la salud de las personas ninguno de los años del periodo 2015-2020, logrando el
cumplimiento en el 2021. El valor objetivo de O3 para protección de la vegetación no se
ha alcanzado en ninguno de los años del periodo 2015-2021.
- Para NO2, los niveles de calidad del aire son buenos, con niveles cercanos al valor
establecido en la Guía de Calidad del Aire de la Organización Mundial de la Salud de 2021.
- Los resultados de las campañas de medición mediante captadores pasivos
muestran bajas concentraciones de SO2, no siendo preciso acometer mediciones fijas
por estimarse niveles por debajo del Umbral Inferior de Evaluación.
- El valor objetivo anual de benzo–α–pireno no ha sido superado, aunque el valor
registrado en 2019 se situó próximo al citado valor objetivo ya alcanzando en 2021. Este
contaminante empezó a medirse sistemáticamente en 2019, aunque con anterioridad
se llevaron a cabo algunas campañas de medición, presentando elevados niveles en
campañas anteriores a 2015.
«e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria
o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas
relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.»
En este sentido, el hito más reciente del proceso de revisión de la normativa en
materia de calidad del aire ha sido la publicación de la propuesta de Directiva refundida
de calidad del aire (COM 542 final 2022), que establece el objetivo de «contaminación
cero» para 2050 y una senda de adaptación a dicho objetivo, proponiendo nuevos valores
límite y objetivo para 2030 como horizonte temporal más cercano. Los planes de calidad
del aire constituyen un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos
marcados por la normativa europea y los compromisos medioambientales adquiridos.
4.2. Aplicación de criterios relacionados con las características de los efectos del plan
y del área probablemente afectada por el plan.
A continuación se indican, en primer lugar, una relación de las medidas propias del
PMCA con efectos negativos. En segundo lugar se describen brevemente tales efectos
según se contempla en el DAE:
- Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan
sólidos pulverulentos (IN/4).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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