Autoridades y personal. . (2025/105-23)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7637/18
Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública realizará, mediante
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la oferta de vacantes a las
personas aspirantes seleccionadas en el concurso-oposición de acuerdo con las
necesidades de ordenación de efectivos, efectuando para ello previamente los ajustes
en la plantilla presupuestaria que resultaren necesarios de conformidad con lo dispuesto
en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En esta figurará, al
menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas.
Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas
con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán
optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre
las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de
personas con discapacidad.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar
desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la
vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de
la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo
permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes,
presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos podrán sustituirse
por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en
el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a
través de medios electrónicos, considerándose como válidos las videoconferencias y las
audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de conformidad con la legislación
estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad
de las personas que participen en ellas.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las peticiones de destino se
presentarán a través de la en la Sede Electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), conforme al modelo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321236
las pruebas, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por
una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no
comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten
acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la
Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud
la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración
de la prueba de la que consta la oposición.
6. Las personas aspirantes que en la presente convocatoria de promoción interna
hayan superado la fase de oposición, pero no hayan superado el proceso selectivo por
no alcanzar suficientes méritos en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar
en la siguiente convocatoria de promoción interna la fase de oposición, siempre que la
superación de la fase de oposición o ejercicios de la misma suponga, al menos, el sesenta
por ciento de calificación máxima y sean análogos tanto en el contenido del programa de
materias como en la forma de calificación y siempre que no hayan transcurrido más de
tres años entre la realización del ejercicio de la fase oposición superada y la publicación
en el BOJA de la respectiva convocatoria. No obstante, si en la próxima convocatoria
de promoción interna optaran por presentarse a la fase de oposición, de la que están
exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediatamente
anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7637/18
Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública realizará, mediante
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la oferta de vacantes a las
personas aspirantes seleccionadas en el concurso-oposición de acuerdo con las
necesidades de ordenación de efectivos, efectuando para ello previamente los ajustes
en la plantilla presupuestaria que resultaren necesarios de conformidad con lo dispuesto
en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En esta figurará, al
menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas.
Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas
con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán
optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre
las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de
personas con discapacidad.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar
desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la
vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de
la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo
permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes,
presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos podrán sustituirse
por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en
el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a
través de medios electrónicos, considerándose como válidos las videoconferencias y las
audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de conformidad con la legislación
estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad
de las personas que participen en ellas.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las peticiones de destino se
presentarán a través de la en la Sede Electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), conforme al modelo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321236
las pruebas, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por
una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no
comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten
acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la
Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud
la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración
de la prueba de la que consta la oposición.
6. Las personas aspirantes que en la presente convocatoria de promoción interna
hayan superado la fase de oposición, pero no hayan superado el proceso selectivo por
no alcanzar suficientes méritos en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar
en la siguiente convocatoria de promoción interna la fase de oposición, siempre que la
superación de la fase de oposición o ejercicios de la misma suponga, al menos, el sesenta
por ciento de calificación máxima y sean análogos tanto en el contenido del programa de
materias como en la forma de calificación y siempre que no hayan transcurrido más de
tres años entre la realización del ejercicio de la fase oposición superada y la publicación
en el BOJA de la respectiva convocatoria. No obstante, si en la próxima convocatoria
de promoción interna optaran por presentarse a la fase de oposición, de la que están
exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediatamente
anterior.