Autoridades y personal. . (2025/105-23)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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CÓDIGO
CUERPO Y ESPECIALIDAD U OPCIÓN
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7637/2
ANEXO
ANEXO
TOTAL
TURNO
CUPO
TASA
COMISIONES PROGRAMA
PLAZAS GENERAL DISCAPACIDAD
(€)
Y TITULACIÓN DE MATERIAS
A2.2012 TÉCNICOS DE GRADO MEDIO. INFORMÁTICA
10
9
1
II.K
IV.1B y IV.2K
30,68
TÉCNICOS DE GRADO MEDIO. AYUDANTES DE
A2.2013
ARCHIVO
5
5
-
II.L
IV.1B y IV.2L
30,68
A2.2017 TÉCNICOS DE GRADO MEDIO. TURISMO
5
5
-
II.M
IV.1B y IV.2M
30,68
C1.2003 AYUDANTES TÉCNICOS. INFORMÁTICA
10
9
1
II.N
IV.1C y IV.2N
15,77
10
9
1
II.O
IV.1C y IV.2O
15,77
C1.2100
AYUDANTES TÉCNICOS. AGENTES DE MEDIO
AMBIENTE
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.
Las plazas ofertadas para personal funcionario que no se cubran por la presente
convocatoria de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las
respectivas convocatorias de acceso libre.
No se podrá adquirir la condición de personal funcionario por promoción interna en
más de un cuerpo o especialidad u opción en la misma oferta de empleo público.
2. Del total de plazas convocadas se reservarán, para ser cubiertas por personas
cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%, las que se indican en la columna
«Cupo discapacidad» del cuadro incluido en el apartado anterior, distribuidas entre los
distintos cuerpos y especialidades u opciones.
En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas
no cubiertas. Las plazas no cubiertas se acumularán a las del turno general en las
convocatorias de promoción interna en las que se produzca dicha circunstancia.
3. Al proceso selectivo le resultará de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, de
la Función Pública de Andalucía; el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se
adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de
las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el
impulso de la actividad económica en Andalucía; el Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo,
por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de
febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución
de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas; el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; el I Plan de Igualdad de la
Administración General de la Junta de Andalucía 2023-2027, aprobado el 6 de julio de
2023, en el seno de su Comisión Negociadora, en la que participan de forma paritaria
la representación de la Administración y del personal empleado público que presta
sus servicios en este ámbito; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos; el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que
se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna
y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta
de Andalucía; el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los estatutos
del Instituto Andaluz de Administración Pública; el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321236
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CUERPO Y ESPECIALIDAD U OPCIÓN
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7637/2
ANEXO
ANEXO
TOTAL
TURNO
CUPO
TASA
COMISIONES PROGRAMA
PLAZAS GENERAL DISCAPACIDAD
(€)
Y TITULACIÓN DE MATERIAS
A2.2012 TÉCNICOS DE GRADO MEDIO. INFORMÁTICA
10
9
1
II.K
IV.1B y IV.2K
30,68
TÉCNICOS DE GRADO MEDIO. AYUDANTES DE
A2.2013
ARCHIVO
5
5
-
II.L
IV.1B y IV.2L
30,68
A2.2017 TÉCNICOS DE GRADO MEDIO. TURISMO
5
5
-
II.M
IV.1B y IV.2M
30,68
C1.2003 AYUDANTES TÉCNICOS. INFORMÁTICA
10
9
1
II.N
IV.1C y IV.2N
15,77
10
9
1
II.O
IV.1C y IV.2O
15,77
C1.2100
AYUDANTES TÉCNICOS. AGENTES DE MEDIO
AMBIENTE
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.
Las plazas ofertadas para personal funcionario que no se cubran por la presente
convocatoria de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las
respectivas convocatorias de acceso libre.
No se podrá adquirir la condición de personal funcionario por promoción interna en
más de un cuerpo o especialidad u opción en la misma oferta de empleo público.
2. Del total de plazas convocadas se reservarán, para ser cubiertas por personas
cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%, las que se indican en la columna
«Cupo discapacidad» del cuadro incluido en el apartado anterior, distribuidas entre los
distintos cuerpos y especialidades u opciones.
En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas
no cubiertas. Las plazas no cubiertas se acumularán a las del turno general en las
convocatorias de promoción interna en las que se produzca dicha circunstancia.
3. Al proceso selectivo le resultará de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, de
la Función Pública de Andalucía; el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se
adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de
las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el
impulso de la actividad económica en Andalucía; el Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo,
por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de
febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución
de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas; el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; el I Plan de Igualdad de la
Administración General de la Junta de Andalucía 2023-2027, aprobado el 6 de julio de
2023, en el seno de su Comisión Negociadora, en la que participan de forma paritaria
la representación de la Administración y del personal empleado público que presta
sus servicios en este ámbito; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos; el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que
se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna
y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta
de Andalucía; el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los estatutos
del Instituto Andaluz de Administración Pública; el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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