3. Otras disposiciones. . (2025/106-39)
Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se aprueban los modelos normalizados de formularios para la solicitud de autorización de intervenciones en inmuebles inscritos como Bien de Interés Cultural y sus entornos y para la comunicación de intervenciones de escasa entidad técnica en ciertos inmuebles inscritos como Bien de Interés Cultural y sus entornos, intervenciones en inmuebles inscritos como Bien de Catalogación General e intervenciones en Zonas de Servidumbre Arqueológica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
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ANEXO I

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO
1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE
La persona o entidad que presente este formulario deberá cumplimentar los datos identificativos que aquí se requieren. Los datos
relativos a la persona o entidad representante serán de cumplimentación obligatoria en el supuesto de que ser ésta quién
suscriba el formulario. En estos supuestos, habrá de indicar a su vez, en calidad de qué se ostenta la representación.
2. NOTIFICACIÓN
Para las personas NO OBLIGADAS a relacionarse electrónicamente con la Administración, (apartado 2.1) será necesario elegir una
de las dos opciones de notificación que se ofrecen.
En el supuesto de haber optado por la notificación en papel, será obligatorio cumplimentar los datos relativos al lugar de
notificación. Así mismo es conveniente cumplimentar los datos relativos a correo electrónico y, opcionalmente, número de
teléfono móvil para poder recibir los avisos de puesta a disposición de la notificación electrónica que se efectuará en cualquier
caso, y a la que podrá acceder voluntariamente. De no facilitar dichos datos no recibirá el correspondiente aviso. En el caso de que
desee modificarlo, deberá dirigirse al órgano gestor del procedimiento.
En el supuesto de haber optado por relacionarse electrónicamente con la Administración, los datos de correo electrónico y,
opcionalmente número de teléfono móvil que nos proporciona, son necesarios para poder recibir el aviso de puesta a disposición
de la notificación electrónica. Esta notificación se efectuará en cualquier caso, independientemente de que se hayan
cumplimentado los mismos. En el caso de que desee modificarlo, deberá dirigirse al órgano gestor del procedimiento.
Si desea modificar el medio a través del que recibir la notificación, deberá dirigirse al órgano gestor del procedimiento.
Para el caso de las personas OBLIGADAS a relacionarse electrónicamente con la Administración, (apartado 2.2), los datos de correo
electrónico y, opcionalmente, número de teléfono móvil que nos proporcione, son necesarios para poder efectuar el aviso de
puesta a disposición de la notificación electrónica. Esta notificación se efectuará en cualquier caso, independientemente de que se
hayan cumplimentado los mismos. En el caos de que desee modificarlo, deberá dirigirse al órgano gestor del procedimiento.
3. DATOS DE LA INTERVENCIÓN
Será obligatorio cumplimentar los datos relativos a la intervención.
4. DATOS DE LA PERSONA REDACTORA DEL DOCUMENTO DE INTERVENCIÓN PARA EL QUE SE SOLICITA AUTORIZACIÓN
Los datos relativos a la persona serán de cumplimentación obligatoria .
5. SOLICITA
Deberá marcar OBLIGATORIAMENTE dicha opción.
6. DERECHO DE OPOSICIÓN
En el caso de que se haya opuesto para la consulta de algún dato, debe marcar y aportar la documentación requerida.

00321443

7. DOCUMENTACIÓN
Cumplimente en los numerales correspondientes qué documentación presenta efectivamente, en caso de hacerlo. En el caso de
que se haya opuesto, o en su caso, no haya prestado su consentimiento expreso para la consulta de algún dato debe marcar y
aportar la documentación requerida.
Los campos relativos a los documentos en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones, sólo
procederá cumplimentarlos cuando ejerza el derecho a no presentar la documentación referida. En estos casos, deberá indicar
toda la información que se le solicita.
(1) Los proyectos de actuaciones en inmuebles inscritos como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz deberán reunir los requisitos regulados en el Título II y los artículos 21, 22, 33.3 y 33.6 de la Ley 14/2007, de
26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 47.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
(2) Se presentará memoria descriptiva, conforme al artículo 34.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico
de Andalucía y los artículos 46.1 y 47.2 47.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, cuando se trate de actuaciones no sometidas legalmente al
trámite reglado de licencia municipal, que hubieran de realizarse en bienes de interés cultural o su entorno.
(3) Se presentará informe suscrito por profesional competente para acreditar la situación de emergencia de aquellas actuaciones
que resulten necesarias en caso de riesgo grave para las personas o los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico, conforme al los artículo 24 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
(4) Los archivos georreferenciados deberán entregarse en formato shape en sistema de referencia ETRS89 30N EPSG 25830 y
comprimidos en formato .zip.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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