3. Otras disposiciones. . (2025/106-46)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para el desarrollo de los pueblos de Andalucía.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7895/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para
el desarrollo de los pueblos de Andalucía.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación para el desarrollo de los
pueblos de Andalucía, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fechas 12.9.2024 y 14.11.2024 tuvieron entrada en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía escritos de la Fundación, comunicando al
Protectorado la modificación estatutaria adoptada por su Patronato con fechas 4.9.2024 y
12.11.2024; esta última a requerimiento del Protectorado, tras una serie de observaciones
al primero de los escritos remitido por la Fundación.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos: 3.1 (Objeto); 8
(Nombramiento y obligaciones de los Patronos); 9 (Obligaciones de los Patronos); 10.4
(Aceptación del cargo de miembros del Patronato y su sustitución); 11 (Duración del cargo); 16
(Composición); 17 (Funciones); 18 (Reuniones y convocatorias); 19 (Constitución y adopción
de acuerdos); 22 (Composición); 23 (Reuniones y convocatoria); 26 (Presidencia del
Patronato); 27 (Secretaría del Patronato); 28 (Gerencia); 29 (Fiscalización de la Gerencia);
30 (Duración); 31.1, 31.2 y 31.3 (Facultades); 32.5 (Patrimonio); 33.1 (Régimen económico);
34.1, 34.2 y 34.4 (Contabilidad, auditoría, confección del presupuesto, rendición de cuentas
y memoria social de actividades); y 37.1 (Liquidación y adjudicación del haber).
Tercero. Con fecha 31.1.2025, el Protectorado acuerda su no oposición a la
modificación estatutaria aprobada por el Patronato.
Cuarto. Con fecha 22.5.2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de
Andalucía escrito de la fundación, solicitando la inscripción de la modificación estatutaria,
acompañando para ello copia autorizada electrónica de la escritura pública otorgada
el 8.4.2025, ante la Notaria María del Carmen Vela Fernández, del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 682 de su protocolo, que incorpora certificaciones
de los acuerdos del Patronato de fechas 4.9.2024 y 12.11.2024 por los que se modifican
los Estatutos, expedidas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, y el texto
integrado de los Estatutos resultante de la modificación acordada.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321493
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7895/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para
el desarrollo de los pueblos de Andalucía.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación para el desarrollo de los
pueblos de Andalucía, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fechas 12.9.2024 y 14.11.2024 tuvieron entrada en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía escritos de la Fundación, comunicando al
Protectorado la modificación estatutaria adoptada por su Patronato con fechas 4.9.2024 y
12.11.2024; esta última a requerimiento del Protectorado, tras una serie de observaciones
al primero de los escritos remitido por la Fundación.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos: 3.1 (Objeto); 8
(Nombramiento y obligaciones de los Patronos); 9 (Obligaciones de los Patronos); 10.4
(Aceptación del cargo de miembros del Patronato y su sustitución); 11 (Duración del cargo); 16
(Composición); 17 (Funciones); 18 (Reuniones y convocatorias); 19 (Constitución y adopción
de acuerdos); 22 (Composición); 23 (Reuniones y convocatoria); 26 (Presidencia del
Patronato); 27 (Secretaría del Patronato); 28 (Gerencia); 29 (Fiscalización de la Gerencia);
30 (Duración); 31.1, 31.2 y 31.3 (Facultades); 32.5 (Patrimonio); 33.1 (Régimen económico);
34.1, 34.2 y 34.4 (Contabilidad, auditoría, confección del presupuesto, rendición de cuentas
y memoria social de actividades); y 37.1 (Liquidación y adjudicación del haber).
Tercero. Con fecha 31.1.2025, el Protectorado acuerda su no oposición a la
modificación estatutaria aprobada por el Patronato.
Cuarto. Con fecha 22.5.2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de
Andalucía escrito de la fundación, solicitando la inscripción de la modificación estatutaria,
acompañando para ello copia autorizada electrónica de la escritura pública otorgada
el 8.4.2025, ante la Notaria María del Carmen Vela Fernández, del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 682 de su protocolo, que incorpora certificaciones
de los acuerdos del Patronato de fechas 4.9.2024 y 12.11.2024 por los que se modifican
los Estatutos, expedidas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, y el texto
integrado de los Estatutos resultante de la modificación acordada.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321493
FUNDAMENTOS DE DERECHO