Disposiciones generales. . (2025/107-2)
Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7888/2

inserción calificadas e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad
Autónoma de Andalucía dentro del periodo subvencionado y que hayan mantenido su
calificación con carácter previo a la resolución de concesión.
2. A tenor de lo establecido en el artículo 4.2 de las bases reguladoras, podrán ser
beneficiarias de la subvención prevista en la línea 4.2 las empresas privadas del mercado
ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas
trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de
alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la
Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios
profesionales.
3. Conforme al artículo 5.1 de las bases reguladoras, para acceder a la condición
de persona beneficiaria, quien solicite la subvención deberá, además de reunir las
condiciones específicas establecidas para cada línea, con carácter general, desarrollar
su actividad económica o profesional en Andalucía.
4. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra
alguna de las circunstancias siguientes, con carácter previo a la resolución de concesión:
a) Las previstas en los apartados 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
c) Haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas
de empleo, de acuerdo con el artículo 46, apartados 1 y 2, y en el artículo 46 bis, del texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) En el caso de fundaciones andaluzas, han de cumplir con la obligación de presentar
las cuentas al protectorado en el plazo establecido para ello, conforme a lo dispuesto en
el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Tercero. Objeto.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 1 de la Orden de 9
de abril de 2025, constituye el objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras para
la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas
a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de
exclusión social.

Quinto. Financiación y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto
de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial,
correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de
cuatro millones ochocientos mil euros (4.800.000,00 euros):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321486

Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de
concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes
a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el
mercado ordinario de trabajo en Andalucía (BOJA núm. 72, de 15 de abril de 2025), así
como por el resto de normativa que resultase de aplicación al momento en el que la
convocatoria comience a producir sus efectos.