Disposiciones generales. . (2025/107-5)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de Becas y Ayudas para Voluntariado Internacional al desarrollo de la Universidad de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7882/4
o de superación del curso, firmado y sellado por la entidad de destino, y el informe de la
persona participante, cumplimentado por la misma.
4. La persona beneficiaria deberá informar inmediatamente a la Oficina de
Cooperación de la percepción de fondos externos a la Universidad de Huelva con idéntica
o similar finalidad, a efectos de que se analice el posible exceso de financiación.
5. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones exigidas podrá derivar en la
pérdida de la condición de persona beneficiaria y en la falta de reconocimiento académico.
Undécima. Derechos de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias tienen derecho:
a) A todos los derechos recogidos en la legislación vigente relativa al voluntariado:
Todas las demás obligaciones recogidas en la legislación vigente relativa a voluntariado:
Ley 45/2015 de Voluntariado y Ley 4/2018, Andaluza de Voluntariado, y cualquier otra de
aplicación en este ámbito.
b) Como recogido en la anterior legislación las personas voluntarias tienen derecho
«A ser asegurados (sic), a cargo de la entidad de voluntariado, con una póliza de
seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada
por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad
y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados
directamente de la actividad voluntaria. De ello se debe dar información a la persona
voluntaria en el acuerdo de incorporación».
c) A la percepción de la beca o ayuda en los términos establecidos en estas bases.
d) A todo aquello que con carácter específico establezca cada convocatoria.
Duodécima. Condiciones de pago.
1. El pago de las becas y ayudas se realizará, generalmente y salvo que la
convocatoria lo indique de otra forma, en dos plazos y mediante transferencia bancaria a
la cuenta corriente facilitada por la persona beneficiaria.
2. El primer pago, correspondiente al 80% de la beca, se producirá una vez la
persona beneficiaria remita a la Oficina de Cooperación de la Universidad de Huelva la
documentación establecida en cada convocatoria.
3. El pago del 20% de la beca restante se efectuará a la vuelta de la persona
beneficiaria, tras la presentación en la Oficina de Relaciones Internacionales de la
documentación establecida en la convocatoria.
4. Las becas que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a la
legislación fiscal vigente.
Decimocuarta. Procedimiento de reintegro.
El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las obligaciones
señaladas en estas bases o en las convocatorias, o en la concurrencia de alguna de las
situaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, dará lugar al correspondiente reintegro de las cantidades percibidas
desde el momento del pago de la beca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321480
Decimotercera. Régimen general de incompatibilidades.
Las ayudas no tienen por objeto cubrir la totalidad de los gastos de las personas
beneficiarias en el extranjero, sino compensar la diferencia de vivir fuera de su ámbito
familiar y local.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o formas de financiación que pueda
obtener o recibir la persona beneficiara. No obstante, no serán compatibles con otras
ayudas convocadas por la oficina de Cooperación de la Universidad de Huelva que se
otorguen mediante el sistema de concurrencia competitiva y supongan ocupar una plaza
para un mismo periodo de estudios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7882/4
o de superación del curso, firmado y sellado por la entidad de destino, y el informe de la
persona participante, cumplimentado por la misma.
4. La persona beneficiaria deberá informar inmediatamente a la Oficina de
Cooperación de la percepción de fondos externos a la Universidad de Huelva con idéntica
o similar finalidad, a efectos de que se analice el posible exceso de financiación.
5. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones exigidas podrá derivar en la
pérdida de la condición de persona beneficiaria y en la falta de reconocimiento académico.
Undécima. Derechos de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias tienen derecho:
a) A todos los derechos recogidos en la legislación vigente relativa al voluntariado:
Todas las demás obligaciones recogidas en la legislación vigente relativa a voluntariado:
Ley 45/2015 de Voluntariado y Ley 4/2018, Andaluza de Voluntariado, y cualquier otra de
aplicación en este ámbito.
b) Como recogido en la anterior legislación las personas voluntarias tienen derecho
«A ser asegurados (sic), a cargo de la entidad de voluntariado, con una póliza de
seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada
por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad
y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados
directamente de la actividad voluntaria. De ello se debe dar información a la persona
voluntaria en el acuerdo de incorporación».
c) A la percepción de la beca o ayuda en los términos establecidos en estas bases.
d) A todo aquello que con carácter específico establezca cada convocatoria.
Duodécima. Condiciones de pago.
1. El pago de las becas y ayudas se realizará, generalmente y salvo que la
convocatoria lo indique de otra forma, en dos plazos y mediante transferencia bancaria a
la cuenta corriente facilitada por la persona beneficiaria.
2. El primer pago, correspondiente al 80% de la beca, se producirá una vez la
persona beneficiaria remita a la Oficina de Cooperación de la Universidad de Huelva la
documentación establecida en cada convocatoria.
3. El pago del 20% de la beca restante se efectuará a la vuelta de la persona
beneficiaria, tras la presentación en la Oficina de Relaciones Internacionales de la
documentación establecida en la convocatoria.
4. Las becas que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a la
legislación fiscal vigente.
Decimocuarta. Procedimiento de reintegro.
El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las obligaciones
señaladas en estas bases o en las convocatorias, o en la concurrencia de alguna de las
situaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, dará lugar al correspondiente reintegro de las cantidades percibidas
desde el momento del pago de la beca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321480
Decimotercera. Régimen general de incompatibilidades.
Las ayudas no tienen por objeto cubrir la totalidad de los gastos de las personas
beneficiarias en el extranjero, sino compensar la diferencia de vivir fuera de su ámbito
familiar y local.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o formas de financiación que pueda
obtener o recibir la persona beneficiara. No obstante, no serán compatibles con otras
ayudas convocadas por la oficina de Cooperación de la Universidad de Huelva que se
otorguen mediante el sistema de concurrencia competitiva y supongan ocupar una plaza
para un mismo periodo de estudios.