Disposiciones generales. . (2025/107-3)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía (Línea 3).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7941/7
cuanto acto conjunto que es, un acuerdo por el que se requiere la subsanación de las
solicitudes en los extremos que se indiquen, concediéndoles a tal fin un plazo de diez
días y apercibiéndoles de que en caso de no cumplimentar adecuadamente en tiempo y/o
forma el referido trámite, se les declarará desistidos de sus respectivas solicitudes.
Si tras la preevaluación de las solicitudes concurrentes se constata la existencia de
causas de desestimación o inadmisión en algunas de ellas, se procederá a dar cauce
procedimental a las mismas resolviendo lo procedente.
Octavo. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases
reguladoras relativo a la línea 3, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse
en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización
del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si
transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo
establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo
1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias,
el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago,
condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma
de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto
de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde
la notificación de la resolución de concesión, liberando crédito adecuado y suficiente del
presupuesto de 2025, la Dirección de la Agencia, como órgano concedente, acordará
sin necesidad de una nueva convocatoria, la distribución del crédito liberado añadiendo
en primer lugar al importe obtenido por el último beneficiario, en el caso de no haber
obtenido el importe íntegro de la subvención que le hubiese correspondido en atención
a la puntuación obtenida por falta de consignación presupuestaria, y en segundo lugar
se concederá subvención a las personas o entidades solicitantes suplentes siguientes,
según el orden de prelación establecido.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321540
Séptimo. Evaluación de solicitudes, propuesta de resolución y trámite de audiencia.
Tras la subsanación, desestimación o inadmisión de solicitudes, se procederá por la
Comisión de Valoración a la evaluación previa de las solicitudes que reúnan los requisitos
establecidos para poder alcanzar la condición de beneficiarios, conforme a los criterios
de valoración a que se hace referencia en el apartado 12 del cuadro resumen de las
bases reguladoras referentes a la línea 3.
Emitido el Informe de Evaluación por la Comisión de Valoración será elevado al
órgano instructor para que, a la vista del mismo, proceda a dictar la oportuna propuesta de
resolución que dará lugar a la apertura del correspondiente trámite de audiencia, donde
los solicitantes propuestos, durante un plazo de diez días hábiles, como beneficiarios
provisionales o suplentes puedan alegar, presentar documentación y/o aceptar la
subvención propuesta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7941/7
cuanto acto conjunto que es, un acuerdo por el que se requiere la subsanación de las
solicitudes en los extremos que se indiquen, concediéndoles a tal fin un plazo de diez
días y apercibiéndoles de que en caso de no cumplimentar adecuadamente en tiempo y/o
forma el referido trámite, se les declarará desistidos de sus respectivas solicitudes.
Si tras la preevaluación de las solicitudes concurrentes se constata la existencia de
causas de desestimación o inadmisión en algunas de ellas, se procederá a dar cauce
procedimental a las mismas resolviendo lo procedente.
Octavo. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases
reguladoras relativo a la línea 3, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse
en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización
del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si
transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo
establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo
1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias,
el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago,
condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma
de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto
de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde
la notificación de la resolución de concesión, liberando crédito adecuado y suficiente del
presupuesto de 2025, la Dirección de la Agencia, como órgano concedente, acordará
sin necesidad de una nueva convocatoria, la distribución del crédito liberado añadiendo
en primer lugar al importe obtenido por el último beneficiario, en el caso de no haber
obtenido el importe íntegro de la subvención que le hubiese correspondido en atención
a la puntuación obtenida por falta de consignación presupuestaria, y en segundo lugar
se concederá subvención a las personas o entidades solicitantes suplentes siguientes,
según el orden de prelación establecido.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Séptimo. Evaluación de solicitudes, propuesta de resolución y trámite de audiencia.
Tras la subsanación, desestimación o inadmisión de solicitudes, se procederá por la
Comisión de Valoración a la evaluación previa de las solicitudes que reúnan los requisitos
establecidos para poder alcanzar la condición de beneficiarios, conforme a los criterios
de valoración a que se hace referencia en el apartado 12 del cuadro resumen de las
bases reguladoras referentes a la línea 3.
Emitido el Informe de Evaluación por la Comisión de Valoración será elevado al
órgano instructor para que, a la vista del mismo, proceda a dictar la oportuna propuesta de
resolución que dará lugar a la apertura del correspondiente trámite de audiencia, donde
los solicitantes propuestos, durante un plazo de diez días hábiles, como beneficiarios
provisionales o suplentes puedan alegar, presentar documentación y/o aceptar la
subvención propuesta.