Autoridades y personal. . (2025/107-28)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se convoca concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera para el año 2025 en el ámbito de esta Consejería.
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Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7998/4
Si la solicitud incluye algún puesto con la característica «contacto hab. menor», se
habilitará el acceso al Anexo I-C (documento de declaración y derecho de oposición
sobre el cumplimiento del art. 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en el marco del concurso abierto
y permanente para la provisión de puestos de trabajo) para que sea cumplimentado y, en
el caso de manifestarse de manera expresa la oposición a la consulta de datos sobre la
inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, para que
se aporte la correspondiente certificación negativa de dicho registro.
5. Las personas solicitantes procedentes de otras Administraciones sólo pueden
participar a los puestos de trabajo identificados en la Relación de Puestos de Trabajo
con el tipo de Administración el de «Administración educativa» (AX), «Administración
sanitaria» (AS), «Administración del Estado» (AE) y «Administración Local» (AL), deberán
detallarlo al cumplimentar la solicitud. A ellos se les habilitarán el Anexo I-A (requisitos
y autobaremación del puesto de trabajo solicitado por personal de otra Administración)
y el Anexo I-B (aportación de documentación para acreditar requisitos y méritos de
puesto de trabajo solicitados por personal funcionario de otra Administración). En este
Anexo I-B, la documentación deberá aportarse, adjuntando ficheros en formato «pdf»,
copia electrónica, sea o no auténtica, de los documentos justificativos, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no siendo admisible cualquier
otro formato. En todo caso, aquellas personas que hagan uso de este anexo serán
responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
6. Una vez introducidos todos los datos requeridos, tras su validación por el sistema,
se podrá generar la solicitud en modo borrador. En su caso, el sistema indicará los errores
u omisiones en que se haya incurrido a fin de que se proceda a su subsanación. Los
borradores que se puedan generar durante la confección de la solicitud, y que pueden ser
impresos, carecerán de valor alguno.
7. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía, se generará automáticamente un justificante
de su recepción, y ésta no podrá ser modificada, todo ello sin perjuicio de que pueda
presentarse dentro del plazo una nueva solicitud que, en todo caso, dejará sin efecto la
anterior.
El sistema generará automáticamente un correo electrónico de confirmación de
la presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico Único que se enviará a la
dirección de correo señalada por cada persona en su solicitud de participación (Anexo I).
8. Conforme a lo previsto en el punto 2 del apartado primero de la presente resolución,
en los casos en que, como consecuencia de una modificación de la Relación de Puestos
de Trabajo por cambio de adscripción orgánica, se incorporen a esta convocatoria nuevos
puestos que pasen a formar parte de una oferta de puestos de necesaria cobertura, las
personas que hubieran solicitado dichos puestos deberán determinar, durante el plazo
establecido en el apartado séptimo de esta convocatoria, su orden de preferencia respecto
a los mismos. En caso de no establecer dicha ordenación, los puestos afectados por la
modificación se entenderán incluidos por defecto a continuación del último solicitado en
la presente convocatoria, respetando el orden relativo de preferencia declarado. Si no se
hubiera participado en esta convocatoria, los puestos se incorporarán con la ordenación
relativa que figure en la convocatoria de la que procedan.
Asimismo, en aquellos casos en los que la modificación de la Relación de Puestos de
Trabajo implique la creación de nuevos puestos de trabajo, el órgano convocante abrirá
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del anuncio de la apertura de dicho plazo
con identificación de los nuevos puestos, a fin de que, durante dicho plazo, las personas
que hubieran participado en la convocatoria puedan modificar su solicitud inicial si así lo
desean, incorporando, dentro del orden de prelación previamente establecido, los nuevos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321596
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7998/4
Si la solicitud incluye algún puesto con la característica «contacto hab. menor», se
habilitará el acceso al Anexo I-C (documento de declaración y derecho de oposición
sobre el cumplimiento del art. 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en el marco del concurso abierto
y permanente para la provisión de puestos de trabajo) para que sea cumplimentado y, en
el caso de manifestarse de manera expresa la oposición a la consulta de datos sobre la
inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, para que
se aporte la correspondiente certificación negativa de dicho registro.
5. Las personas solicitantes procedentes de otras Administraciones sólo pueden
participar a los puestos de trabajo identificados en la Relación de Puestos de Trabajo
con el tipo de Administración el de «Administración educativa» (AX), «Administración
sanitaria» (AS), «Administración del Estado» (AE) y «Administración Local» (AL), deberán
detallarlo al cumplimentar la solicitud. A ellos se les habilitarán el Anexo I-A (requisitos
y autobaremación del puesto de trabajo solicitado por personal de otra Administración)
y el Anexo I-B (aportación de documentación para acreditar requisitos y méritos de
puesto de trabajo solicitados por personal funcionario de otra Administración). En este
Anexo I-B, la documentación deberá aportarse, adjuntando ficheros en formato «pdf»,
copia electrónica, sea o no auténtica, de los documentos justificativos, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no siendo admisible cualquier
otro formato. En todo caso, aquellas personas que hagan uso de este anexo serán
responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
6. Una vez introducidos todos los datos requeridos, tras su validación por el sistema,
se podrá generar la solicitud en modo borrador. En su caso, el sistema indicará los errores
u omisiones en que se haya incurrido a fin de que se proceda a su subsanación. Los
borradores que se puedan generar durante la confección de la solicitud, y que pueden ser
impresos, carecerán de valor alguno.
7. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía, se generará automáticamente un justificante
de su recepción, y ésta no podrá ser modificada, todo ello sin perjuicio de que pueda
presentarse dentro del plazo una nueva solicitud que, en todo caso, dejará sin efecto la
anterior.
El sistema generará automáticamente un correo electrónico de confirmación de
la presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico Único que se enviará a la
dirección de correo señalada por cada persona en su solicitud de participación (Anexo I).
8. Conforme a lo previsto en el punto 2 del apartado primero de la presente resolución,
en los casos en que, como consecuencia de una modificación de la Relación de Puestos
de Trabajo por cambio de adscripción orgánica, se incorporen a esta convocatoria nuevos
puestos que pasen a formar parte de una oferta de puestos de necesaria cobertura, las
personas que hubieran solicitado dichos puestos deberán determinar, durante el plazo
establecido en el apartado séptimo de esta convocatoria, su orden de preferencia respecto
a los mismos. En caso de no establecer dicha ordenación, los puestos afectados por la
modificación se entenderán incluidos por defecto a continuación del último solicitado en
la presente convocatoria, respetando el orden relativo de preferencia declarado. Si no se
hubiera participado en esta convocatoria, los puestos se incorporarán con la ordenación
relativa que figure en la convocatoria de la que procedan.
Asimismo, en aquellos casos en los que la modificación de la Relación de Puestos de
Trabajo implique la creación de nuevos puestos de trabajo, el órgano convocante abrirá
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del anuncio de la apertura de dicho plazo
con identificación de los nuevos puestos, a fin de que, durante dicho plazo, las personas
que hubieran participado en la convocatoria puedan modificar su solicitud inicial si así lo
desean, incorporando, dentro del orden de prelación previamente establecido, los nuevos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321596
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía