Disposiciones generales. . (2025/107-1)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7887/2

c) Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.
Esta línea contempla dos conceptos subvencionables:
1.º Subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en
empresas de inserción.
2.º Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal
técnico en empresas de inserción.
d) Línea 4. Subvenciones por la contratación de personas participantes en itinerarios
de inserción, desarrollados en empresas de inserción, en el mercado ordinario de trabajo.
Se subvencionará, tanto a las empresas de inserción como a las empresas privadas,
por la misma persona participante.
Línea 4.1. Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario,
insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la
finalización de su itinerario.
Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por
cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su
itinerario.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de las bases reguladoras, podrán
ser beneficiarias de las subvenciones previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.1 las empresas de
inserción calificadas e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad
Autónoma de Andalucía dentro del periodo subvencionado y que hayan mantenido su
calificación con carácter previo a la resolución de concesión.
2. A tenor de lo establecido en el artículo 4.2 de las bases reguladoras, podrán
ser beneficiarias de la subvención prevista en la línea 4.2, las empresas privadas del
mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas
trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad
Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.
3. Conforme al artículo 5.1 de las bases reguladoras, para acceder a la condición
de persona beneficiaria, quien solicite la subvención deberá, además de reunir las
condiciones específicas establecidas para cada línea, con carácter general, desarrollar
su actividad económica o profesional en Andalucía.
4. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra
alguna de las circunstancias siguientes, con carácter previo a la resolución de concesión:
a) Las previstas en los apartados 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
c) Haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas
de empleo, de acuerdo con el artículo 46, apartados 1 y 2, y en el artículo 46 bis, del texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) En el caso de fundaciones andaluzas, han de cumplir con la obligación de presentar
las cuentas al protectorado en el plazo establecido para ello, conforme a lo dispuesto en
el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321485

Segundo. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en las bases
reguladoras, así como por el resto de normativa que resultase de aplicación al momento
en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.