Disposiciones generales. . (2025/107-1)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
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la Seguridad Social, de la persona que ostente la gerencia como personal directivo en
empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en
proceso de inserción. Esta cuantía será de 16.000 euros cuando la persona contratada
sea mujer.
La cuantía de la subvención será de 7.500 euros por la contratación igual o superior
al 50% de la jornada completa y durante un período subvencionable de 540 días
ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social. Esta cuantía será de 8.000 euros cuando
la persona contratada sea mujer. No se subvencionarán puestos con jornadas parciales
inferiores al 50%.
Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad
Social del puesto creado dentro del período subvencionable y se tomará como valor el
menor porcentaje de jornada que se aplicará a todo el período subvencionable.
En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar el coste laboral obligatorio.
El órgano gestor comprobará tal extremo de forma que si el coste laboral obligatorio
fuese inferior al importe a subvencionar, éste se minorará y calculará en relación a dicha
cuantía.
El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos
suministrados por los registros y bases de datos públicas que correspondan, de
conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de las bases reguladoras.
b) En el supuesto de subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de
trabajo de personal técnico en empresas de inserción se aplicarán las siguientes reglas:
La cuantía de la subvención será de hasta 38.000 euros por contrato a jornada
completa, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias
y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal
técnico, cualesquiera que sea su denominación, contratado o mantenido por empresas
de inserción, por periodos de alta en la Seguridad Social de 360 días ininterrumpidos.
Esta cuantía será de hasta 40.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
Las cuantías indicadas en los apartados anteriores se incrementarán o reducirán
proporcionalmente a la jornada y a los días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social,
dentro período subvencionable que se determine en la convocatoria. Para el cálculo de
la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad Social dentro del período
subvencionable.
4. Conforme el artículo 20 de las bases reguladoras, para la línea 4, las subvenciones
podrán consistir:
a) Para la línea 4.1, la cuantía de la subvención será de 2.000 euros por la
contratación, en el mercado ordinario de trabajo o incorporación como persona socia en
una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a
colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción, durante los
tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.
Esta cuantía será de 2.500 euros cuando la persona contratada sea mujer.
b) Para la línea 4.2, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros por la contratación,
en las empresas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica,
o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad
laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social
en empresas de inserción durante los tres meses posteriores a la finalización de su
itinerario.
Dicha cuantía será superior en los siguientes supuestos:
1.º 7.500 euros si la persona contratada es mujer.
2.º 8.000 euros si la persona contratada es un hombre mayor de 45 años.
3.º 8.500 euros si la persona contratada es mujer y mayor de 45 años.
Esta subvención se incrementará en 1.000 euros, cuando la contratación se realice
por personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que
estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321485
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7887/5
la Seguridad Social, de la persona que ostente la gerencia como personal directivo en
empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en
proceso de inserción. Esta cuantía será de 16.000 euros cuando la persona contratada
sea mujer.
La cuantía de la subvención será de 7.500 euros por la contratación igual o superior
al 50% de la jornada completa y durante un período subvencionable de 540 días
ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social. Esta cuantía será de 8.000 euros cuando
la persona contratada sea mujer. No se subvencionarán puestos con jornadas parciales
inferiores al 50%.
Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad
Social del puesto creado dentro del período subvencionable y se tomará como valor el
menor porcentaje de jornada que se aplicará a todo el período subvencionable.
En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar el coste laboral obligatorio.
El órgano gestor comprobará tal extremo de forma que si el coste laboral obligatorio
fuese inferior al importe a subvencionar, éste se minorará y calculará en relación a dicha
cuantía.
El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos
suministrados por los registros y bases de datos públicas que correspondan, de
conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de las bases reguladoras.
b) En el supuesto de subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de
trabajo de personal técnico en empresas de inserción se aplicarán las siguientes reglas:
La cuantía de la subvención será de hasta 38.000 euros por contrato a jornada
completa, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias
y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal
técnico, cualesquiera que sea su denominación, contratado o mantenido por empresas
de inserción, por periodos de alta en la Seguridad Social de 360 días ininterrumpidos.
Esta cuantía será de hasta 40.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
Las cuantías indicadas en los apartados anteriores se incrementarán o reducirán
proporcionalmente a la jornada y a los días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social,
dentro período subvencionable que se determine en la convocatoria. Para el cálculo de
la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad Social dentro del período
subvencionable.
4. Conforme el artículo 20 de las bases reguladoras, para la línea 4, las subvenciones
podrán consistir:
a) Para la línea 4.1, la cuantía de la subvención será de 2.000 euros por la
contratación, en el mercado ordinario de trabajo o incorporación como persona socia en
una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a
colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción, durante los
tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.
Esta cuantía será de 2.500 euros cuando la persona contratada sea mujer.
b) Para la línea 4.2, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros por la contratación,
en las empresas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica,
o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad
laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social
en empresas de inserción durante los tres meses posteriores a la finalización de su
itinerario.
Dicha cuantía será superior en los siguientes supuestos:
1.º 7.500 euros si la persona contratada es mujer.
2.º 8.000 euros si la persona contratada es un hombre mayor de 45 años.
3.º 8.500 euros si la persona contratada es mujer y mayor de 45 años.
Esta subvención se incrementará en 1.000 euros, cuando la contratación se realice
por personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que
estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321485
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía