Disposiciones generales. . (2025/107-1)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7887/7

4. A tenor de lo establecido en el artículo 26.3 de las bases reguladoras, si una
persona presentara más de una solicitud para la misma línea de subvención dentro
del plazo previsto en esta convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de
fecha de presentación, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la
primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
El desistimiento de la solicitud se realizará cumplimentando el formulario que figura
como Anexo III para cada línea de subvención.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán
presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el
justificante de registro.
Décimo. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales
a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada.
Decimoprimero. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de las bases reguladoras, el
órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión será la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo
y Competitividad Empresarial, que actuará por delegación de la persona titular de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Decimosegundo. Plazo de resolución del procedimiento.
1. Conforme establece el artículo 33 de las bases reguladoras, el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a
lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimocuarto. Forma de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de las bases reguladoras, el
abono de la subvención se realizará mediante pago en firme del 100% de la cuantía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321485

Decimotercero. Notificación del procedimiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de las bases reguladoras, las notificaciones
de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de
forma individual, a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la
Junta de Andalucía, en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona
interesada pueda señalar expresamente un número de teléfono móvil y una dirección de
correo electrónico, a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación
electrónica.