Disposiciones generales. . (2025/107-1)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7887/4

Sexto. Cuantía de la subvención.
1. De acuerdo con el artículo 9.1 de las bases reguladoras, para la línea 1, la
subvención a la inversión fija será de 13.300 euros por puesto de trabajo creado a jornada
completa. Esta cuantía será de 15.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
La subvención a la inversión fija será de 6.650 euros por puesto de trabajo creado a
jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Esta cuantía será
de 7.500 euros cuando la persona contratada sea mujer. No se subvencionarán puestos
con jornadas parciales inferiores al 50%.
Para el cálculo de la cuantía se tomará como valor la jornada de trabajo vigente a la
fecha de contratación. En caso de variaciones en esta jornada, se tomará como valor el
menor porcentaje de jornada que se aplicará a todo el período subvencionable.
En ningún caso, el total de la subvención podrá superar el 90% del coste total de la
inversión fija efectuada por la entidad, con un límite máximo subvencionable de 53.200
euros por persona beneficiaria. Cuando la persona contratada sea mujer el límite máximo
subvencionable será de 60.000 euros.
2. Conforme al artículo 13 de las bases reguladoras, para la línea 2, la cuantía de la
subvención será de 12.120 euros, por puesto de inserción creado y/o mantenido a jornada
completa, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos de alta en la
Seguridad Social.
Esta cuantía será de 13.120 euros cuando la persona contratada sea mujer.
La cuantía de la subvención será de 6.060 euros por puesto de inserción creado y/o
mantenido a jornada parcial, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos
de alta en la Seguridad Social que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. No
se subvencionarán puestos con jornada parcial inferior al 50%.
Esta cuantía será de 6.560 euros cuando la persona contratada sea mujer.
Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad
Social por cada puesto de inserción creado y/o mantenido dentro del período
subvencionable y se tomará como valor el menor porcentaje de jornada que se aplicará a
todo el período subvencionable.
La cuantía de la subvención, una vez cumplida la obligación de mantenimiento de los
primeros 360 días subvencionables, vendrá determinada en proporción al número de días
ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social.
En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar el coste laboral obligatorio.
El órgano gestor comprobará tal extremo de forma que si el coste laboral obligatorio
fuese inferior al importe a subvencionar, éste se minorará y calculará en relación a dicha
cuantía.
El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos
suministrados por los registros y bases de datos públicas que correspondan, de
conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de las bases reguladoras.
3. Según lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras, para la línea 3, las
subvenciones podrán consistir en los siguientes conceptos:
a) En el supuesto de subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal
directivo en empresas de inserción se aplicará las siguientes reglas:
La cuantía de la subvención será de 15.000 euros por la contratación, a jornada
completa y durante un período subvencionable de 540 días ininterrumpidos de alta en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Periodo del gasto subvencionable.
El plazo dentro del cual deben haberse ejecutado la actividad o realizado los
gastos subvencionables por parte de las personas solicitantes será desde el 5 de julio
de 2023 hasta 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive. No obstante, en la línea 1
de subvenciones, la inversión podrá realizarse desde el 5 de julio de 2023 hasta el día
anterior a la fecha de presentación de la solicitud, con excepción de lo dispuesto para las
facturas proforma en el apartado a)1.º del artículo 27.2.a)1.º de las bases reguladoras.